Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 87, Exp. 07-1415, 10/02/2009
Expediente07-1415
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Tamara Alessandra Zuloaga Verguez y Ramsés Darío Lomer Verguez. Se impone una multa de cinco bolívares a los accionantes por el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial debido a la inactividad en el proceso durante más de seis meses. Además, se deja sin efecto la medida cautelar dictada anteriormente que suspendía los efectos de la sentencia del 3 de julio de 2007.

Extracto de la motiva

La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

1.- Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Edgar Darío Núñez Alcántara, en representación de los ciudadanos TAMARA ALESSANDRA ZULOAGA VERGUEZ y RAMSÉS DARÍO LOMER VERGUEZ, contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- Se impone a los accionantes una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional. 3.- DEJA SIN EFECTO, la medida cautelar dictada el 20 de diciembre de 2007.

Palabras clave

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