Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 87, Exp. 06-1776, 30/01/2007
Expediente06-1776
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Resolución N° 419 del Ministerio del Interior y Justicia, que prohibió reuniones y manifestaciones públicas en el contexto de las elecciones presidenciales de 2006. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el debido proceso y la libertad de reunión y expresión. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la situación denunciada era irreparable, dado que el proceso electoral ya se había llevado a cabo y no era posible restablecer la situación anterior a la prohibición.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los justiciables, siempre que se pueda restablecer la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella, en consecuencia, esta particular forma de tutela constitucional resulta inadmisible cuando no puedan retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que tenían antes de interponerse la acción correspondiente. En el presente caso, se observa que la pretensión de los accionantes tiene por objeto exigir al Ministerio del Interior y Justicia se abstuviera de prohibir la realización de reuniones, manifestaciones públicas, concentraciones de personas o cualquier otro acto similar que a su criterio pudieran haber afectado el normal desarrollo de las elecciones presidenciales pautadas para el 3 de diciembre de 2006, ya que ello presuntamente quebranta los derechos al debido proceso, a la libertad de reunión, a la libertad de expresión y manifestación y al libre desenvolvimiento de la personalidad de los ciudadanos, por cuanto –a decir de los quejosos– dicha orden podría incidir en la asistencia de los electores, al momento de acudir al acto de escrutinio y a las auditorías de cierres de mesas de votación. Así las cosas, visto que efectivamente dicho proceso comicial ya se verificó, generando plenos efectos con validez jurídica, esta Sala considera que la situación denunciada como infringida se hizo evidentemente irreparable, por cuanto, es imposible retrotraer la situación de hecho actual al estado anterior a la lesión constitucional denunciada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con “medida cautelar” por los abogados CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ y ANTÓN ADRIÁN BOSTJANCIC PROSEN, actuando en sus propios nombres, contra “(…) la Resolución N° 419 emanada del Ministerio del Interior y Justicia en fecha 20 de noviembre de 2006, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (…) N° 38.568 de fecha 21 de noviembre de 2006”, que prohibió “La realización de reuniones, manifestaciones públicas, concentraciones de personas o cualquier otro acto similar que pueda afectar el normal desarrollo de las elecciones” presidenciales pautadas para el 3 de diciembre de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanoslibertad de reuniónlibertad de expresióneleccionesresolución administrativainadmisibilidad

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