Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 87, Exp. 05-2253, 01/02/2006
Expediente05-2253
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la demanda de amparo constitucional presentada por Francisco Alejandro Fernández Rattia contra 'Tasca Top Secret', por la vulneración de sus derechos al trabajo y al salario. Se establece que la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer de las demandas de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, así como de las pretensiones de amparo constitucional que se fundamenten en la inejecución de dichos actos. La Sala reafirma su criterio vinculante sobre la materia.

Extracto de la motiva

Del escrito de demanda se desprende que el quejoso incoó amparo constitucional contra 'Tasca Top Secret', por cuanto habría vulnerado sus derechos al trabajo y al salario, cuando se negó al cumplimiento de la providencia administrativa que dictó la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en la que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos. Corresponde entonces la determinación del Juzgado competente para el conocimiento de dicha demanda, lo cual hará la Sala con base en su criterio reiterado de esta Sala en la resolución de casos análogos. Así, mediante decisión n° 1318 de 02 de agosto de 2001, esta Sala estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, que es la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para el conocimiento de los juicios de nulidad contra los actos administrativos que emanen de las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de las referidas providencias que han quedado firmes en sede administrativa, y, además, para que conozca de las demandas de amparo que se incoen contra ellas. En ese sentido la referida decisión señaló: '...como quiera que, la decisión provenía de un órgano de carácter administrativo, inserto en el Poder Ejecutivo, esto es, de las Inspectorías del Trabajo, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir este tipo de controversias era la jurisdicción contencioso administrativa, siendo consecuente con el principio del juez natural. De lo expuesto se colige, que el criterio sostenido en la sentencia anteriormente citada, dictada por la Sala Político Administrativa, debe ser abandonado. En consecuencia, deberá prevalecer el presente criterio, lo que implica que, en el futuro, los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios.'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para el conocimiento de la demanda de amparo que propuso el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO FERNÁNDEZ RATTIA contra 'Tasca Top Secret'. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesreenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativaInspectoría del Trabajoconflicto de competencia

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