Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 87, Exp. 02-3250, 11/02/2004
Expediente02-3250
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia de amparo constitucional interpuesta por Carmen Estelia Molina Ramírez. La Sala declaró con lugar la revisión, anulando la decisión impugnada del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que se había vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala ordenó que la causa sea repuesta al estado en que el Juzgado dicte nueva sentencia, analizando las pruebas pertinentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada, y, por tal motivo, reiterando los criterios de la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) y como lo dispone el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, esta Sala es competente para conocer la revisión que es objeto de estos autos. Así se declara. Declarada la competencia, pasa a revisar el caso sub exámine, y al efecto hace las siguientes observaciones: En la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), se encuentra establecido el criterio de esta Sala conforme a la delimitación de la potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, y allí se realiza una enumeración taxativa de los supuestos en los cuales procede la revisión de estas sentencias. Estos supuestos son: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana CARMEN ESTELIA MOLINA RAMÍREZ, asistida por la abogada Elba Mirozlava Dávila, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 31 de julio de 2002. En consecuencia, ANULA la decisión objeto de revisión y REPONE la causa al estado en que dicho Juzgado dicte una nueva decisión de fondo correspondiente a la acción de amparo constitucional, dado que la misma fue debidamente tramitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
revisión constitucionalamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoEstado Araguasentencia firmeincompetenciaejecución de sentencia