Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 87, Exp. 02-2524, 06/02/2003
Expediente02-2524
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sandra Kassis Hadid en representación del ciudadano Aquileo Damaceno Yanci Aguilera, alegando un retardo procesal por parte de la Sala de Casación Penal. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que no existe un tribunal superior al que se pueda recurrir en este caso, dado que la Sala de Casación Penal es la de más alta jerarquía jurisdiccional. Además, se citó la normativa que establece la inadmisibilidad de acciones de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la tutela constitucional contra decisiones judiciales debe ser interpuesta ante un tribunal superior al que emitió el fallo contra el cual se acciona. En el presente caso, la acción fue ejercida contra el presunto retardo procesal en que habría incurrido la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente n° 00995, respecto del cual no existe un tribunal superior por ser éste el de más alta jerarquía jurisdiccional. Por otra parte, el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica en referencia dispone como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, su interposición contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia- en cualquiera de sus Salas, ello dejando a salvo la posibilidad normativa de que esta Sala Constitucional revise las sentencias emanadas de las otras Salas que lo integran, de conformidad con el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Sandra Kassis Hadid, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano AQUILEO DAMACENO YANCI AGUILERA, contra el presunto retardo procesal en que habría incurrido la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente n° 00995. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente.
Palabras clave
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