Sentencia N° 869 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0869, Exp. 23-0219, 23/09/2026
Expediente23-0219
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones AZM 44, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Aragua. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y observó que la parte actora había abandonado el trámite desde el 17 de julio de 2024, lo que llevó a la extinción de la instancia. Además, se impuso una multa a la parte actora por el abandono del procedimiento.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la accionante en su escrito alegó: Que, “La sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de septiembre de 2022, que ordenó la reposición de la causa principal (…) vulnera de manera manifiesta (…) la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 del Texto Fundamental, además de violar el artículo 257, ejudem, que establece “…no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, amén de que transgrede el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que, “Hay que señalar que es que improcedente la reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda. Si bien es cierto que la decisión judicial contenida en la sentencia N°109 del 26 de febrero de 2013 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contempla la necesaria y obligatoria notificación de la Procuraduría General de la República, del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y del representante de la Zona Educativa del Estado de que se trate, en juicios en los que se demande el desalojo de locales comerciales en los que se preste un servicio educativo, hay que tener en cuenta que es indudable que tales notificaciones deben efectuarse o verificarse en la etapa de ejecución de la sentencia, tal y como lo establece la decisión de la Sala Constitucional en mención, de la cual no puede derivarse argumento alguno que dé fundamento a la solicitud de reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda, pues, no se trata de la limitación o prohibición de admitir las acciones de desalojo en estos casos, sino de la necesidad de participación de tales organismos antes de la ejecución de la sentencia que declare con lugar el desalojo y dé lugar a la afectación del derecho a la educación de los educandos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: la COMPETENCIA de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Domingo Zerpa y Nelson Lira, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil INVERSIONES AZM 44, C.A, contra la decisión dictada el 21 de septiembre de 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante una multa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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