Sentencia N° 869 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0869, Exp. 20-0110, 10/07/2023
Expediente20-0110
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-10
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la revisión constitucional solicitada por Belkis Mirian Tami Portilla, quien impugna una sentencia del Juzgado de Municipio Ordinario que declaró con lugar la confesión ficta y la demanda de simulación de contrato de compraventa. La Sala determina su competencia para conocer el caso y ordena al juzgado remitente que envíe el expediente correspondiente para su revisión. Se destaca la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso en la decisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por cuanto, en el caso de autos, se solicitó la revisión, conjuntamente con medida cautelar, de la sentencia dictada el 03 de agosto de 2017, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a través de la cual se declaró con lugar la confesión ficta solicitada por la parte demandante y con lugar la demanda de simulación de contrato de compraventa, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer y decidir la revisión solicitada, advirtiendo que la misma estará supeditada al examen que de las actas procesales se realice para verificar la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar implicado el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. Así se declara. En este sentido, esta Sala Constitucional observa que la solicitante en revisión alega que el referido juzgado de municipio violentó su derecho a la defensa y al debido proceso al declarar la confesión ficta pese a que sí había consignado en tiempo hábil la respectiva contestación de la demanda. Asimismo alega que el demandante no consignó conjuntamente con la demanda el documento fundamental respectivo como requisito indispensable para incoar la demanda.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación más nueve (9) días correspondientes al término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional el expediente signado bajo el N° 8.978-2016.
Palabras clave
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