Sentencia N° 869 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0869, Exp. 17-0644, 31/10/2022
Expediente17-0644
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios abogados en representación de Doiler Yépes Carrillo, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo Octavo y la Fiscalía Octogésima Cuarta. La decisión se basa en la falta de pronunciamiento sobre la acción de amparo en la modalidad de hábeas corpus, lo que constituye un retardo procesal y una violación del derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
MOTIVAN EL EJERCICIO DE LA PRESENTE ACCI[Ó]N DE AMPARO CONSTITUCIONAL la Juez y el representante del Ministerio Publico...han demostrado una conducta omisiva, falta de oportuna y adecuada respuesta, lo cual deriva en una vulneración directa del texto constitucional en lo concerniente a los artículos 26, 49, 51 y 257, evidenciándose que esta representación dirigió una petición legitima y justificada el día 28 de Noviembre del 2016. Como resultado de una dilación indebida se hace imperativo recurrir a la vía del Amparo Constitucional tal como lo estableció la honorable Sala Constitucional en sentencia número 383 de fecha 25 de marzo del 2011...De lo anterior, resulta más que elocuente afirmar que la pretensión ejercida resulta admisible preliminarmente pues ella cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 18...estimamos que la acción de amparo interpuesta contra la omisión judicial, falta de pronunciamiento y tramite oportuno... resulta procedente... DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VULNERADOS POR LOS PRESUNTOS AGRAVIANTES LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A PETICIÓN, consagrados en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela PETITORIO en virtud de que no existe un hecho o circunstancia que de conformidad con la Ley que rige
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho Sergio Ramón Aranguren Carrero, Héctor Aranguren Carrero, Rafael Reyes Rincón, Héctor Manuel Aranguren y Carlos Enrique Aranguren Duarte, en representación del ciudadano Doiler Yépes Carrillo, contra las presuntas omisiones y retardos procesales imputados al Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como a la Fiscalía Octogésima Cuarta (84º) con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo.