Sentencia N° 869 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0869, Exp. 18-0587, 05/12/2018
Expediente18-0587
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un escrito de apelación presentado por el abogado William Alberto Ramos Aguilar en representación de Marco Antonio Salazar Seijas, contra una sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que el expediente 18-0587 no tenía sustento para su existencia como causa autónoma y decidió ordenar el desglose de las actuaciones al expediente 18-0568, cerrando el expediente 18-0587. La decisión se fundamenta en la falta de supuestos para la acumulación de causas.
Extracto de la motiva
Constata esta Sala del escrito presentado por el abogado William Alberto Ramos Aguilar, en su carácter de Defensor Público Tercero con competencia para actuar ante esta Sala Constitucional, Sala Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la fundamentación de la apelación realizada por el abogado Edgardo José Yépez Rodríguez, Defensor Público Primero del Estado Bolivariano de Miranda, en representación del ciudadano Marco Antonio Salazar Seijas, contra la sentencia dictada el 7 de agosto de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró “…INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO SALAZAR SEIJAS, (…) contra la sentencia proferida en fecha 8 de febrero de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda…”, que al mismo por error involuntario se le dio el tratamiento de una nueva causa y se le asignó, el número de expediente 18-0587, siendo que lo allí planteado, como antes quedó expuesto, atañe a la fundamentación de la apelación ejercida en el procedimiento de amparo constitucional que correspondió conocer en segunda instancia a esta Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada que hoy suscribe el presente fallo, en el expediente n.° 18-0568.
Dispositiva
En este sentido, como quiera que no se dan los supuestos para que se ordene la acumulación de las causas contenidas en los expedientes números 18-0568 y 18-0587, ambos de la nomenclatura de esta Sala, ya que éste último carece de sustento para su existencia como causa autónoma, se ordena, previa certificación de las actas que cursan al expediente número 18-0587, el desglose de todas y cada una de las actuaciones, para que sean incorporadas al expediente número 18-0568, y, se prosiga el trámite de ley. Y, en lo que respecta al presente expediente signado con el número 18-0587, se ordena su cierre y el archivo del mismo. Así se decide. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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