Sentencia N° 869 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 869, Exp. 17-0177, 03/11/2017
Expediente17-0177
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 633 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por Luciano Chávez García. La Sala Constitucional determinó que la falta de cualidad pasiva de los codemandados no fue advertida por el Juzgado Superior, lo que constituye un vicio de orden público que debe ser declarado de oficio. En consecuencia, se anula la decisión de la Sala de Casación Civil y se ordena la remisión del expediente a un Juzgado Superior Civil y Mercantil Accidental para que conozca la apelación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que el fallo objeto de revisión vulneró directamente su doctrina acerca de la declaratoria de oficio de la falta de cualidad y, además, que la pretensión de autos contribuirá con la uniformidad jurisprudencial en relación con los principios fundamentales, de la declaratoria de oficio de la falta de cualidad así como con el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva, declara que ha lugar a la revisión y, en consecuencia, anula la decisión n.° 633, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 25 de septiembre de 2015.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROPONIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Bassan Souki y Maryori Roa, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUCIANO CHÁVEZ GARCÍA, de la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2015, por el Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 2. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Bassan Souki y Maryori Roa, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUCIANO CHÁVEZ GARCÍA de la sentencia n.° 633, del 25 de octubre de 2016, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Se declara CON LUGAR el recurso de Casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sentencia del 25 de septiembre de 2015. Decisión ésta que se ANULA. 4. Se ORDENA la remisión del expediente del juicio primigenio, a los fines de su distribución a un Juzgado Superior Civil y Mercantil Accidental del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, distinto al que dictó la sentencia objeto del recurso de casación, a fin de que conozca la apelación.

Palabras clave

revisión constitucionalfalta de cualidadcasación civiltutela judicial efectiva

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