Sentencia N° 869 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 869, Exp. 15-0389, 17/07/2015
Expediente15-0389
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado dictó una sentencia en la que se declara con lugar la demanda de amparo interpuesta por Matilde Peña Márquez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de desalojo. La Sala Constitucional considera que la demandante tiene derecho a ocupar el inmueble, dado que se ha probado su titularidad y la necesidad de ocuparlo para su vivienda familiar. La decisión establece que el demandado debe entregar el inmueble a la actora, quien no podrá arrendarlo por un período de tres años.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo interpuesta por Matilde Peña Márquez, examina la legitimidad de la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había desestimado el recurso de apelación en un caso de desalojo. La Sala concluye que la demandante, como propietaria del inmueble, tiene derecho a reclamar su ocupación, dado que se ha demostrado la necesidad de habitarlo junto a su familia. La decisión resalta la importancia de garantizar el derecho a la vivienda y la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, en este caso, la actora, quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05 de febrero de 2015, el abogado EDGAR OVIOL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMÓN CASTILLO GARCÍA, contra la sentencia definitiva dictada fecha 03 de febrero de 2015, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana MATILDE PEÑA MÁRQUEZ, contra el ciudadano SIMÓN CASTILLO GARCÍA. En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada, ciudadano SIMÓN CASTILLO GARCÍA, a ENTREGAR a la parte actora, ciudadana MATILDE PEÑA MÁRQUEZ, el inmueble objeto del presente juicio, constituido por un área de terreno y la casa sobre él edificada, ubicada en la Urbanización Michelena, calle 91-A, No. Cívico 90-89, Lote ‘C’, parcela No. 10, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, previo cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 12, 13 y 14 del referido decreto ley.