Sentencia N° 869 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 869, Exp. 14-0276, 17/07/2014
Expediente14-0276
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por la Universidad de Oriente, representada por las abogadas Mariela Trias Zerpa y María Altagracia Aparicio. La solicitud se refiere a cuatro causas de amparo constitucional que cursan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se alegan violaciones al orden público constitucional y abuso de derecho por parte de algunos profesores y empleados administrativos de la universidad.
La Sala observó que la figura del avocamiento está establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y que se deben examinar las condiciones de admisibilidad del mismo. En este caso, se solicitó la remisión de los expedientes originales para analizar las denuncias formuladas y determinar la procedencia del avocamiento.
Finalmente, se ordenó al juzgado requerido la remisión de los expedientes en un plazo determinado, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento, y se decidió recabar los expedientes relacionados con las acciones de amparo constitucional solicitadas por la Universidad de Oriente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que -en el presente caso- se ha solicitado el avocamiento de cuatro causas con motivo de amparo constitucional y otorgamiento de medida cautelar que cursan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. Asimismo se observa, que los apoderados de la parte actora, Universidad de Oriente (UDO), alegaron en su escrito presuntas violaciones de orden público constitucional, “ABUSO DE UN DERECHO Y FRAUDE A LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN”, “ACTUACIÓN JUDICIAL INEXCUSABLEMENTE ERRÓNEA” en abuso de poder y contra la tutela judicial efectiva, entre otros motivos, por la actuación de los profesores Luisa Isaac Sánchez Velásquez y Vicente José Narváez Suniaga, quienes son personal docente y de investigación de la Universidad de Oriente, así como de las ciudadanas Bexy Villarroel y Mercedes Villarroel, empleadas profesionales administrativas de la misma casa de estudios, en su criterio avaladas por parte del Juez del Tribunal en referencia, al permitirles utilizar la vía del amparo constitucional, a través de idénticos escritos de demanda cambiando solo el nombre de los solicitantes y de sus hijos, configurando fraude y abuso de derecho sobre lo establecido en la cláusula 32 del Acta Convenio celebrada entre la Universidad de Oriente (UDO) y la Asociación de Profesores, que establece garantizar el cupo a familiares del personal académico y administrativo, siempre que se cumpla con los requisitos pre-establecidos, para que sus hijos e hijas ingresaran en la carrera de medicina sin cumplir con el promedio académico exigido, aun cuando ya tenían cupo y cursaban estudios en otras carreras dentro de esa universidad, solicitando la siguiente medida cautelar: “de manera cautelar,(…) se conceda el cupo a (…), para que inicie sus estudios en la carrera de medicina” … “en el supuesto no aceptado (sic) de que no ordene la concesión provisional del cupo a (…), como medida cautelar innominada, ordene la suspensión del semestre (sic) en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE ( U.D.O) hasta tanto se decida el fondo del asunto que, por este medio está siendo sometido a su consideración”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA recabar los expedientes en los que se tramitan las acciones de amparo constitucional, signados con el alfanumérico JJ1-7224-13, JJ1-7279-14, JJ1-7138 -13 y JJ1-7137 13, a los fines de determinar si procede la solicitud de avocamiento formulada por las abogadas Mariela Trias Zerpa y María Altagracia Aparicio, en su carácter de apoderadas judiciales de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO). En consecuencia, se ordena librar oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, para que en el lapso de tres días de despacho más cinco días del término de la distancia, -siguientes a que conste en autos el recibo del oficio- cumplan con la remisión de los expedientes antes acordada; so pena de incurrir en la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionaluniversidadmedida cautelaravocamientotribunalniños y adolescentes