Sentencia N° 869 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 869, Exp. 11-1234, 08/07/2013
Expediente11-1234
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de julio de 2013, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Yillian Yoshana Sánchez Hernández. La solicitante impugnó una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado sin lugar su apelación y confirmado una decisión anterior que había declarado parcialmente con lugar una demanda de cobro de bolívares. La Sala consideró que no se habían violado principios constitucionales y que la revisión no contribuiría a la homogeneidad jurisprudencial.
Extracto de la motiva
Verificadas las distintas etapas de este procedimiento, y analizada la normativa que lo rige, es menester para este Tribunal explanar los términos en que ha quedado planteada la controversia, de la siguiente manera: La parte actora alegó en el escrito libelar que es endosatario y tenedor legítimo de dos (02) letras de cambio, una librada por el ciudadano JESÚS PÉREZ ARAQUE, identificada con el N° 1/1, emitida el 14 de Julio de 2004, en la ciudad de Caracas, con fecha de vencimiento el 14 de Agosto de 2004, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana YILLIAN YOSHANA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, por la cantidad equivalente hoy a Dieciocho Mil Trescientos Veinte Bolívares (Bs.F 18.320,00) y la segunda letra de cambio librada por el ciudadano JORGE VALERO, identificada con el No. 1/1, emitida el 03 de Septiembre de 2004, en la ciudad de Caracas, con fecha de vencimiento el 03 de Enero de 2005, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana antes mencionada, por la cantidad equivalente hoy a Siete Bolívares (Bs.F 7000,00). Asimismo manifiesta la parte accionante que la demandada no pagó ninguno de los títulos valores librados, a pesar de haber gestionado su cobro y es por esa razón que acude a la vía judicial para hacer cierta la obligación demandada. Solicita que se condene a la demandada a que pague o acredite haber pagado la cantidad hoy equivalente de Veinticinco Mil Trescientos Veinte Bolívares (Bs.F 25.320,00) en concepto de capital adeudado por las dos letras de cambio, más la cantidad de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.F 3.652,16) por concepto de intereses moratorios, así como los intereses moratorios que se sigan causando hasta que la sentencia quede definitivamente firme, solicita igualmente la indexación de la suma demandada y que pague las costas y costos del presente proceso. Por último pidió medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la demandada y que la acción sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por la ciudadana Yillian Yoshana Sánchez Hernández, de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de junio de 2010, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la solicitante y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de esa misma Circunscripción Judicial el 11 de enero de 2010, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de bolívares intentó en su contra el ciudadano José Ramón Navas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
prescripcióndocumentosderecho a la defensavaloración de pruebasinflaciónjusticia social