Sentencia N° 869 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 869, Exp. 10-0426, 11/08/2010
Expediente10-0426
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la Defensora del Pueblo contra varios artículos de la Ley de Ejercicio de la Odontología, argumentando que estos violan derechos fundamentales como la libertad personal y el debido proceso. La Sala admitió la demanda y decretó la suspensión provisional de los efectos de las normas impugnadas, considerando que su aplicación podría comprometer gravemente la situación jurídica de los afectados.

Extracto de la motiva

Como síntesis de los argumentos contenidos en el escrito de reforma libelar, dirigidos a fundar su pretensión de nulidad y la protección cautelar invocada, la Defensoría del Pueblo sostuvo: Que la Ley de Ejercicio de la Odontología es un cuerpo normativo preconstitucional que “regula todo lo concerniente a la prestación de servicios encaminados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, deformaciones y accidentes traumáticos de la boca y de los órganos o regiones anatómicas que la limitan o comprenden, actos que son propios del ejercicio de la odontología”. Que “en el Capítulo VI [de dicha ley] se prevén las sanciones administrativas que pueden ser impuestas a los odontólogos, las odontólogas, dentistas o cirujanos dentistas, las personas autorizadas para ejercer legítimamente la odontología (mecánicos dentales, higienistas dentales y asistentes dentales) cuando infrinjan las disposiciones previstas en la citada ley, así como el procedimiento que debe ser seguido para su imposición”. Que el artículo 44 de dicho instrumento establece como sanciones administrativas la amonestación privada o pública, multa o arresto proporcional y la conversión de multa en arresto. Que el artículo 45 ejusdem “faculta expresamente al Ministro de Sanidad y Asistencia Social (hoy Ministro del Poder Popular para la Salud) para imponer las referidas sanciones administrativas, incluidas la medidas privativas de libertad, e incluso le faculta para delegar en otro funcionario o funcionaria tal atribución”. Que, por su parte, “los artículos 46, 47, 53, 54, 57, 60, 62 y 64 de la Ley de Ejercicio de la Odontología establecen los supuestos en los cuales resulta aplicable la medida privativa de libertad (arresto), bien sea directamente o mediante la conversión en multa”. Que, en esa medida, “[l]os artículos 44, 45, 46, 47, 53, 54, 57, 60, 62 y 64 de la Ley de Ejercicio de la Odontología violentan el derecho a la libertad personal y al debido proceso, previstos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al consagrar como sanción administrativa una medida privativa de libertad, que puede ser impuesta a los odontólogos, odontólogas, dentistas o cirujanos dentistas, las personas autorizadas para ejercer legítimamente la odontología, los mecánicos dentales, higienistas dentales y asistentes dentales”. Que “vulneran los derechos a la libertad personal y al debido proceso al facultar a una autoridad administrativa para dictar medidas privativas de libertad, de manera directa o mediante conversión del arresto, en absoluta contradicción con el principio de reserva judicial de las medidas restrictivas y del principio del juez natural”.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad ejercida por la DEFENSORA DEL PUEBLO, junto con los abogados Larry Devoe Márquez, Eneida Fernández Da Silva, Zulay Arcia, Alejandra Bonalde, Lucelia Castellanos y Julio José Romero, identificados supra, en contra de los artículos 44, 45, 46, 47, 53, 54, 57, 60, 62 y 64 de la Ley de Ejercicio de la Odontología, publicada en la Gaceta Oficial nº 29.288 del 10 de agosto de 1970. 2.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, la referida demanda. 3.- ORDENA citar a la Procuraduría General de la República, así como notificar del presente proceso a la Presidenta de la Asamblea Nacional y a la Fiscal General de la República. De igual forma, se ordena notificar a los terceros interesados, por medio de cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y, por último, notifíquese también a la parte actora. 4.- DECRETA la suspensión provisional de los efectos de las siguientes normas de la Ley de Ejercicio de la Odontología, en los términos que se explican a continuación: i. Letra d) del artículo 44. ii. Artículo 46, en lo que refiere a la posibilidad de conversión de multa en arresto. iii. Artículo 47, en cuanto faculta a imponer la pena de arresto a los representantes de personas jurídicas sancionadas en el marco de dicha ley. iv. Artículo 53, en lo que respecta a la sanción de “arresto proporcional”. v. Artículo 54, en lo que respecta a la sanción de “arresto proporcional”. vi. Artículo 57, en lo que respecta a la sanción de “arresto proporcional”. vii. Artículo 60, en lo que respecta a la sanción de “arresto proporcional”. viii. Artículo 62, en lo que respecta a la sanción de “arresto proporcional”. ix. Artículo 64, en lo que respecta a la sanción de “arresto proporcional”.

Palabras clave

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