Sentencia N° 869 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 869, Exp. 09-0380, 03/07/2009
Expediente09-0380
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Camilo Guillermo Dongo González del Valle, quien impugnó una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró ilegítimas sus consignaciones arrendaticias. La Sala concluyó que el juez había actuado fuera de su competencia, vulnerando los derechos constitucionales del accionante a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación presentada por la empresa Inversiones Agropecuarias Acosta Pérez, C.A. y se confirmó el fallo que declaró procedente el amparo.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión dictada el 16 de enero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y, en consecuencia, revocó dicho fallo y declaró que no poseen validez las consignaciones arrendaticias realizadas por el ciudadano Camilo Dongo en el marco del procedimiento de jurisdicción voluntaria o graciosa de consignación de cánones de arrendamiento intentado por el hoy accionante contra la empresa Inversiones Agropecuarias Acosta Pérez, C.A. (INAPECA), pues a su decir, el juez actuó fuera del ámbito de sus competencias, lo cual presuntamente vulneró sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a ser juzgado por su juez natural, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, el 11 de marzo de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró procedente la acción de amparo constitucional ejercida, al estimar que “(…) al recurrente se le impidió el ejercicio de sus derechos de ser oído y de pruebas, por cuanto, sin serlo, se tramitó el asunto como si fuera contencioso situación que obviamente impidió tales oportunidades en el procedimiento donde se dictaminó la invalidez de sus consignaciones. Todo lo cual se reduce a la violación de la garantía de la tutela judicial efectiva que abarca, el derecho a no sufrir indefensión, la cual consiste en la privación o limitación no imputable al justiciable de cualquiera medios legítimos de defensa de la propia posición dentro del proceso, y por ello mismo, hay indefensión cuando falta una plena posibilidad de contradicción (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.930, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Agropecuarias Acosta Pérez, C.A. (INAPECA), contra el fallo del 11 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró procedente el amparo ejercido y, en consecuencia, anuló el fallo dictado el 16 de enero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.