TSJ/SC, Sent. N° 869, Exp. 08-0362, 30/05/2008
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que el 29 de junio de 2007, la Vindicta Pública presentó escrito de formal acusación en contra de su defendido, donde indicó que “(…) El resultado de la investigación realizada por el Ministerio Público arrojo (sic) como resultado (sic) que en fecha 31 de enero de 2005, se recibió denuncia de parte del ciudadano CLÍMACO ENRIQUE VILORIA (sic) RIVERO, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo siguiente: A mediados del año 1980, el mencionado denunciante conoció al ciudadano JOSÉ LUIS ESPONDA BORROTO, quien lo inició y posteriormente apadrinó, tanto a el (sic) como a su familia, en la religión santera, de la cual él formaba parte, dicho ciudadano supo del matrimonio anterior que tuvo el ciudadano CLÍMACO VILORIA (sic) y de la existencia de sus otros hijos y lo hizo ver a él y a su esposa, que sus otros hijos habidos en el matrimonio anterior, estaban fraguando una demanda para quitarle su casa, y empezó a hacerle creer, que tanto su ex esposa, como sus hijos, habidos de dicho matrimonio, podían legalmente quitarle todos sus bienes a su actual cónyuge y a los hijos que con ella poseía, hasta que logró convencerlo que debía venderle su residencia ubicada en la calle Zurima, Municipio, Baruta, del Distrito Sucre del Estado Miranda lo cual ocurrió en fecha 25 de agosto de 2000, igualmente le hizo ver que lo mejor para su actual familia era comprar una casa a nombre de sus tres hijos, YOLHE CAROLINA, MARÍA EUGENIA Y CLÍMACO ENRIQUE VILORIA (sic) VILLÁRREAL, pero que no podía hacerlo con dinero de su propio peculio, porque eso era una simulación, y eso era un delito, lo cual le iba a proporcionar nuevas armas a sus hijos para atacarlo sino que debían hacerlo mediante una figura legal que demostrara todo lo contrario, porque su familia podría también anular dicha venta una vez que el muriera; después de muchas consultas, le dijo que fuera a su casa por cuanto ya tenía la forma de lograrlo de una manera perfectamente legal, la cual consistía en que su actual esposa Guillermina Villarreal de Vitoria, le transfiriera a otra persona, a él por supuesto, sus cuentas en los Bancos Commercebank y Ocean Bank, numeradas 830020220 Y 0100960845-08, por un monto igual al de trescientos veinte mil dólares americanos ($320.000,00) y trescientos veinticinco mil dólares americanos ($325.000,00) respectivamente, lo cual hace un monto total de seiscientos cuarenta y cinco mil dólares americanos ($645.000,00) y José Luis Esponda Borroto, entonces hacía la compra del inmueble a nombre de sus hijos, todo lo cual le pareció una buena idea a la víctima, pero sin embargo, propuso que hicieran dicha transferencia incluyendo a sus tres hijos, lo cual fue aceptado por él, de dichas autorizaciones y transferencias que fueron efectuadas en fecha 23 de agosto de 2000, y recibidas por el Banco Mercantil, Agencia las Mercedes, igualmente el día 28 de Agosto del mismo año, al hacerle las transferencias mencionadas, empezaron a buscar un inmueble y así se adquirió en fecha 31 de enero de 2001, uno ubicado en la Urbanización la Boyera, calle N° 15, parcela N° 80, Quinta ‘Yolenmar’ por un precio igual al de ciento setenta y cuatro millones seiscientos veinticinco mil bolívares (174.625.000,00 Bs.) lo cual sumaba unos doscientos cincuenta mil dólares americanos para el momento de la compra, restando entonces de las transferencias mencionadas supra, la cantidad de trescientos noventa y cinco mil dólares americanos ($395.000,00) (…)”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Nelson José Marín Lara, antes identificado, contra el fallo dictado por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de marzo de 2008, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional, ejercida por el citado abogado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS ESPONDA BORROTO, antes identificado, contra la decisión dictada el 15 de noviembre de 2007, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra del mencionado ciudadano. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.