Sentencia N° 869 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 869, Exp. 07-0329, 08/05/2007
Expediente07-0329
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Jesús Enrique Cruz contra la Resolución Nº 01-00-000035 del 24 de enero de 2007, dictada por el Contralor General de la República. El recurrente alegó que dicha resolución violaba su derecho a la defensa y al debido proceso, al revocar su designación como Contralor Municipal sin un procedimiento administrativo adecuado. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró sin lugar la medida cautelar solicitada de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, argumentando que cualquier pronunciamiento al respecto incidiría sobre el fondo del asunto debatido, lo cual no era admisible en esta etapa procesal.
Extracto de la motiva
La Sala, luego de un análisis exhaustivo de las denuncias formuladas por la parte actora, que las mismas se circunscriben fundamentalmente a señalar que el acto administrativo impugnado es el producto de la aplicación de unas disposiciones de rango legal (artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal), las cuales estima violatorias del Texto Fundamental y, en especial, del principio constitucional de la autonomía municipal previsto en el artículo 168 de la Carta Magna, toda vez que, según se expone, la potestad del Contralor General de la República de ordenar la revocatoria de los actos a través de los cuales se hubiesen designado a los titulares de los órganos municipales de control fiscal, así como la intervención que aquel pueda realizar de los mismos, repercute de manera incuestionable en la autonomía de los Municipios.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos del acto recurrido. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 3.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Resolución Nº 01-00-000035 del 24 de enero de 2007, dictada por el Contralor General de la República. 4.- Declara SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido. 5.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 6.- ORDENA notificar al recurrente de la presente decisión. 7.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Contralor General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al Fiscal General de la República para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 8.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos, mediante diligencia del Alguacil, haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal. 9.- ACUMULA el recurso de nulidad contenido en el presente expediente 2007-0329 al expediente signado con el Nº 2006-0621 y, por causa de la acumulación, se suspende la tramitación del expediente Nº 2006-0621, hasta tanto la presente demanda se encuentre en el mismo estado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadcontraloríaderecho a la defensadebido procesoautotutela administrativaautonomía municipal