Sentencia N° 869 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 869, Exp. 05-2346, 05/05/2006
Expediente05-2346
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Manuel Piñango G. en representación del Condominio Edificio Residencias Mapara, declaró improcedente la acción. La decisión impugnada provenía del Juzgado Superior Quinto, que había declarado sin lugar un recurso de regulación de competencia. La Sala consideró que no se habían violado derechos constitucionales y que la actuación del Juzgado no constituía abuso de poder ni extralimitación de funciones.

Extracto de la motiva

... la oferta real de pago y depósito consiste en solicitud realizada por el oferente para liberarse de la obligación pendiente con el objeto de no incurrir en mora. Dicha solicitud es de Jurisdicción voluntaria que persigue que el órgano jurisdiccional que conozca de ella, declare en definitiva si la oferta es validad(sic), previa constatación de los requisitos de Ley. Así pues, la competencia del órgano por la cuantía esta determinada al monto oferido; independientemente de las defensas que desplegue la parte oferida, ya que estas persiguen que el tribunal declare no valida(sic) la solicitud de oferta real y depósito. En este sentido el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, que: ´El valor de la causa, a los fines de la competencia se determina en base a la demanda...´. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Manuel Piñango G., actuando con el carácter de apoderado judicial del Condominio del Edificio Residencias Mapara, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de noviembre de 2005.

Palabras clave

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