Sentencia N° 869 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 869, Exp. 03-2726, 11/05/2005
Expediente03-2726
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La acción fue promovida por Jesús Miguel Herrera, quien alegó la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La Sala constató que el Juzgado no se pronunció sobre la solicitud de nulidad presentada por el accionante, lo que constituyó una violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a una tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas según el accionante, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, omitió pronunciarse sobre la solicitud formulada por el accionante acerca de la nulidad y reposición de la causa al estado de que se admitiese nuevamente la demanda. Por su parte, la sentencia objeto de la presente apelación, dictada el 8 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, declaró con lugar la acción de amparo constitucional, al considerar que el Juzgado accionado no se pronunció acerca de la solicitud formulada por el accionante en el lapso preceptuado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose así una dilación judicial que constituía la vulneración de los derechos denunciados como infringidos.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Wiecza M. Santos Matiz y Rosa Caraballo Rondón, con el carácter de apoderadas judiciales de los terceros coadyuvantes. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 8 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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