Sentencia N° 869 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 869, Exp. 04-0263, 12/05/2004
Expediente04-0263
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Carlos Alberto Garrido contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Aragua, que había declarado inadmisible un recurso de hecho. La Sala consideró que la pretensión de amparo cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se ordenó notificar al Juzgado Superior y al Ministerio Público sobre la apertura de la causa, así como fijar una audiencia oral y pública para el caso.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda fue incoada contra el fallo que dictó el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, esta Sala se declara competente para la decisión de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó CARLOS ALBERTO GARRIDO contra la decisión que dictó, el 8 de enero de 2004, el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura de la presente causa, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua notifique esta decisión a quienes obraron como partes demandadas en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y declara COMO NO INTERPUESTO el escrito en el que se solicitó la medida cautelar.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de sentenciaderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento CivilJuzgado Superior del TrabajoEstado Aragua