Sentencia N° 869 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 869, Exp. 01-2864, 08/05/2002
Expediente01-2864
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Guillermo R. Maurera en representación de varios ciudadanos, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Nueva Esparta. La acción se fundamentó en la alegación de que la decisión del Juzgado Superior había violado derechos constitucionales al entrar a conocer el fondo de un asunto que no había sido debatido en primera instancia debido a la suspensión del proceso por la falta de citación de los herederos de un fallecido.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos formales y que existía un riesgo inminente de ejecución de la decisión cuestionada. Por lo tanto, se acordó la suspensión de los efectos de la sentencia del Juzgado Superior hasta que se emita un pronunciamiento definitivo en el presente juicio.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la notificación de la decisión a las partes involucradas y la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: en el caso de autos la acción fue ejercida contra una decisión emanada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), esta Sala se declara competente para conocer del presente amparo constitucional ejercido contra la sentencia dictada por el referido Tribunal Superior, y así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala procede a determinar lo referente a la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta y, al respecto observa que, la misma efectivamente cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se encuentra acompañada de la copia certificada de la sentencia contra la cual se interpuso dicha acción; no desprendiéndose del análisis efectuado a los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica, por lo que la acción ejercida debe ser admitida cuanto ha lugar en derecho, y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado GUILLERMO R. MAURERA, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MODESTO ÁVILA SALAZAR, JOSÉ MERCEDES ÁVILA SALAZAR, MARICELA DEL VALLE ÁVILA SALAZAR, CARLOTA MERCEDES ÁVILA SALAZAR, ROLDÁN JOSÉ ÁVILA SALAZAR, HÉCTOR LUIS ÁVILA SALAZAR, CÉSAR LUIS ÁVILA SALAZAR, JOEL JOSÉ ÁVILA SALAZAR Y CARLOS DANIEL ÁVILA SALAZAR, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 19 de julio de 2001. SEGUNDO.- Se ACUERDA la suspensión de los efectos del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 19 de julio de 2001, hasta tanto se emita un pronunciamiento definitivo en el presente juicio. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia del Juez en el acto de la audiencia oral, no se presumirá como aceptación de las presente lesiones denunciadas. CUARTO.- Se ORDENA al antes identificado Juzgado Superior, hacer del conocimiento de la otra parte en el proceso donde se dictó el fallo impugnado, es decir, a los ciudadanos Eugenio Miguel Rodríguez, José Francisco Cazorla Martínez, Iginio Ramón Cazorla Martínez, Alejandro Cazorla Martínez, Carmen Cecilia Cazorla Martínez de Franco, Ramona Iginia Cazorla Martínez, Luisa Cazorla de Franco, Ponciano Antonio Cazorla Martínez, Adolfo Cazorla Martínez y Dina Cazorla Martínez, el contenido de la presente decisión, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala, so pena de que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo. QUINTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidadderechos constitucionalesdebido procesotutela judicialsuspensión de efectosdecisión judicial