Sentencia N° 868 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0868, Exp. 26-0795, 23/09/2026
Expediente26-0795
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Karina Aime Milagros Padrón de Merchán y Wiston José Merchán Sánchez, quienes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa en un juicio por cobro de bolívares. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, dado que el tribunal superior correspondiente era el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La decisión se fundamenta en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la acción de amparo debe ser interpuesta ante un tribunal superior al que emitió la decisión cuestionada. La Sala concluyó que las alegaciones de los accionantes sobre la vulneración de sus derechos no eran competencia de la Sala Constitucional, declinando así el conocimiento del caso.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al tribunal competente para su debido trámite, asegurando que se cumplan las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al consagrar el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos contra decisiones judiciales, dispuso textualmente lo siguiente: “Artículo 4.-Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesiones un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (Subrayado de la Sala). En atención a la disposición transcrita, esta Sala, en su sentencia número 26 del 25 de enero de 2001, (caso: “José Candelario Casú y otros”), reiteró el criterio según el cual los amparos ejercidos contra decisiones judiciales deben ser conocidos por el tribunal superior a aquel que se denuncia como agraviante. De igual modo, esta Sala Constitucional en la decisión número 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), estableció que le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional que se interpongan contra las sentencias dictadas por los tribunales superiores (excepto los contenciosos administrativos), cortes de lo contencioso administrativo y cortes de apelaciones en lo penal, cuando lesionen un derecho constitucional, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo señalado en el citado fallo y lo previsto en el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos KARINA AIME MILAGROS PADRÓN DE MERCHÁN y WISTON JOSÉ MERCHÁN SÁNCHEZ, asistidos por la abogada Merly Maribel Moreno Gómez, contra el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el trámite de un juicio por cobro de bolívares signado con la nomenclatura AP31-F-V-2024-000641, incoado por la ciudadana Marina Zaida Andrade López, presidenta de la sociedad mercantil ANDRADE & ASOCIADOS 2013, y administradora del condominio RESIDENCIAS CLARISA, contra los accionantes ya identificados. SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la acción de amparo propuesta, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente previa distribución de la causa. TERCERO: ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la jurisdicción civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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