Sentencia N° 868 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0868, Exp. 18-0664, 11/06/2025
Expediente18-0664
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Yorcira Gandhi Parra Tales, representada por su abogado Euro de Jesús Parra Montiel. El caso se origina de una sentencia del Tribunal Décimo Cuarto que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala, tras analizar la competencia y los argumentos presentados, decidió que era pertinente conocer la apelación interpuesta, considerando la vulneración de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Así las cosas, esta Sala observa que la decisión denunciada como lesiva, fue consecuencia -a criterio de la accionante- por la presunta omisión de pronunciamiento recaída en las diligencias del 20 de abril y 4 de mayo de 2018, las cuales fueron reiteradas el 12 de junio de 2018 ante el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, donde transcurrió presuntamente más de diez (10) semanas el expediente en el despacho de la jueza después de la celebración de la audiencia preliminar en la fase de sustanciación, limitando su acceso a la sentencia para ejercer el recurso de apelación que dio lugar a la declaratoria de inadmisibilidad por el a quo constitucional, y cuya decisión es recurrida ante esta Sala por la vulneración de derechos constitucionales que se encuentran vinculados al orden público.

Dispositiva

Se ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a la recepción del presente auto, recabe y remita a esta Sala el expediente identificado con el alfanumérico AP51-V-2016-006998.

Palabras clave

amparocompetencianiñosadolescentesderechossentenciavulneración

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca