Sentencia N° 868 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0868, Exp. 18-0246, 28/10/2022
Expediente18-0246
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por las fiscales auxiliares del Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo. La acción se fundamentó en la presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con la acción penal y el debido proceso en un caso de delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La Corte de Apelaciones había dictado una decisión que modificaba la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado, lo que motivó la acción de amparo.
Extracto de la motiva
[D]ado que una de las peticiones de la defensa está dirigida al otorgamiento de una medida menos gravosa para su defendido, es criterio de esta Alzada, considerar que ante el dictamen de un pronunciamiento que comporta el sobreseimiento provisional del asunto, ante la expectativa de desconocer cuanto tiempo importa la evacuación de las pruebas señaladas en la decisión y el imputado se encuentra privado de libertad, habiéndose retrotraído el proceso a la fase de investigación, se tiene la acusación Fiscal como pendiente por ser presentada, lo que deja al imputado y al presente caso en circunstancias procesales distintas de las previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no basta el que persistan circunstancias que dieran origen a la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues se debe tener en cuenta el plazo perentorio durante el cual debe permanecer privado de libertad, mientras las investigación se encuentre vigente y siendo el que en el presente caso, la fase de investigación se ha reaperturado, se debe tener en cuenta como circunstancias sobrevenidas que cambian las condiciones procesales del imputado y los fundamentos constitucionales y procesales que permitirían sostener dicha medida, haciendo necesario entrar a revisar la misma y en ese sentido, se estima que para el presente caso en garantía del principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad, dadas las circunstancias particulares procesales del presente asunto, se estima procedente sustituir la medida por una menos gravosa a la privación de libertad, (…) en consecuencia se acuerda otorgar medida de presentación cada 15 días ante la oficina del alguacilazgo y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de este de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código en sus numerales 3o y 4o del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ORDENA A la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con el objeto de conocer en qué estado se encuentra el proceso en la causa del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la causa penal identificada con el alfanumérico TP21-S-2017-0014fe9 (nomenclatura de ese Juzgado; i) recabe e informe a esta Sala el estado actual de la causa penal indicada anteriormente y remitan copia certificada de la documentación que respalde la información suministrada, incluyendo si se ha dictado sentencia definitiva en el proceso penal y si ejercieron algún recurso ordinario o extraordinario contra la misma; ii) si el ciudadano ya identificado en auto actualmente se encuentra privado de libertad o sometido a alguna de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, en cuyo caso deberá informar la fecha de tal actuación y, de ser el caso, informe el centro de reclusión; asimismo, deberá remitir copia certificada de lo requerido.