Sentencia N° 868 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 868, Exp. 15-0860, 01/11/2017
Expediente15-0860
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2017-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia n° 684, ratificó las atribuciones de la Junta Ad hoc del Partido COPEI y decidió sobre la solicitud de medida cautelar presentada por Miguel Salazar. Esta medida busca que el Consejo Nacional Electoral reciba las postulaciones del partido para las elecciones programadas para el 10 de diciembre de 2017.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha sostenido en sentencia del 24 de marzo de 2000 (caso: “Corporación L’ Hotels C.A.”), lo relacionado con las medidas cautelares dentro de un proceso de amparo constitucional, señalando que el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tal medida, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen. En este sentido, esta Sala advierte que de los alegatos esgrimidos por el abogado Miguel Salazar, Secretario General de la Junta Ad Hoc del Partido COPEI, se desprende la urgencia del caso y la existencia de una situación de amenaza inminente que amerita la utilización por parte de esta Sala Constitucional de sus amplios poderes cautelares, por lo cual en cumplimiento de lo decidido en los fallos nros. 1023 del 30 de julio de 2015 y 684 del 3 de agosto de 2016, declara procedente la medida cautelar solicitada y, como consecuencia de ello, se ordena al Consejo Nacional Electoral a recibir las postulaciones que presente el ciudadano MIGUEL SALAZAR antes identificado en representación de la organización política COPEI, quien fue autorizado el 30 de octubre de 2017 por los miembros de la Junta Ad hoc designada por esta Sala, así como a abstenerse de procesar aquellas que no fuesen efectuadas por el ciudadano Miguel Salazar en la condición antes mencionada, y así se decide.

Dispositiva

Se ordena al Consejo Nacional Electoral a recibir las postulaciones que presente el ciudadano MIGUEL SALAZAR antes identificado en representación de la organización política COPEI, quien fue autorizado el 30 de octubre de 2017 por los miembros de la Junta Ad hoc designada por esta Sala, así como a abstenerse de procesar aquellas que no fuesen efectuadas por el ciudadano Miguel Salazar en la condición antes mencionada.

Palabras clave

Medida cautelarPartido COPEIConsejo Nacional Electoral

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