Sentencia N° 868 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 868, Exp. 15-0499, 18/10/2016
Expediente15-0499
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónORDENAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de Amparo Constitucional presentada por Rogelio Eliecer Peña Aly, representante legal de las sociedades Agropecuaria Peñitas, C.A. y Agropecuaria Doble R, C.A., ordena al Juez del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que informe sobre el estado actual del juicio relacionado con el expediente número 2003-654. Además, se requiere al Director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas que informe sobre las diligencias realizadas para ejecutar lo acordado en la sentencia núm. 331 del 2 de mayo de 2014.

Extracto de la motiva

Ahora bien, revisadas las actuaciones que integran el presente expediente, con fundamento en la doctrina asentada por esta Máxima Instancia, y en lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el juez constitucional puede requerir la información que estime pertinente para resolver las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos y a la búsqueda de la verdad procesal. Por cuanto en el presente caso resulta de cardinal importancia verificar aspectos que constan en autos, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes involucradas en el asunto, se ORDENA: PRIMERO: Al Juez del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que informe a esta Sala el estado actual del juicio que cursa en el expediente número 2003-654, al cual se le dio entrada en ese Despacho mediante auto del 16 de junio de 2014, diarizado con el núm. 5 en esa misma fecha. Igualmente, se le ordena remitir copia certificada de la totalidad de las actuaciones procesales a partir del auto antes referido. SEGUNDO: Al Director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que informe a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las diligencias desplegadas por ese Organismo con la finalidad de ejecutar lo acordado en sentencia núm. 331 del 2 de mayo de 2014, mediante la cual “(…) SE ORDENA al Instituto Nacional de Tierras, de manera perentoria y sin más dilación, que en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles de cumplimiento a la sentencia emanada de esta Sala Constitucional en fecha 4 de noviembre de 2003, específicamente con respecto a la reubicación de la Cooperativa “Brisas de Masparro”, a unas tierras de mejor o igual calidad, siendo que en caso de encontrarse grupos colectivos para el trabajo de las tierras o terceras personas ajenas a la presente acción de amparo, deberá abstenerse de realizar actos que conlleven a su desalojo, en tanto y en cuanto, no formaron parte de la aludida controversia. Razón por la cual, una vez cumplidas con las anteriores consideraciones, dicho Instituto deberá colocar en posesión a los representantes de Agropecuaria DOBLE R C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A. En este sentido, el Instituto Nacional de Tierras deberá informar al Tribunal de la causa, todas las gestiones tendientes al cumplimiento de dicha decisión, por lo cual, de no cumplirse con lo ordenado en la presente sentencia el accionante deberá dirigirse al Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas a realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento del mandato judicial, ya que de lo contrario se entenderá como DESACATO A LA AUTORIDAD Y LA MAJESTAD DEL PODER JUDICIAL y a la sentencia emanada de esta Sala Constitucional de fecha 4 de noviembre de 2003.(…)”.

Dispositiva

ORDENAR: PRIMERO: Al Juez del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que informe a esta Sala el estado actual del juicio que cursa en el expediente número 2003-654, al cual se le dio entrada en ese Despacho mediante auto del 16 de junio de 2014, diarizado con el núm. 5 en esa misma fecha. Igualmente, se le ordena remitir copia certificada de la totalidad de las actuaciones procesales a partir del auto antes referido. SEGUNDO: Al Director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que informe a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las diligencias desplegadas por ese Organismo con la finalidad de ejecutar lo acordado en sentencia núm. 331 del 2 de mayo de 2014, mediante la cual “(…) SE ORDENA al Instituto Nacional de Tierras, de manera perentoria y sin más dilación, que en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles de cumplimiento a la sentencia emanada de esta Sala Constitucional en fecha 4 de noviembre de 2003, específicamente con respecto a la reubicación de la Cooperativa “Brisas de Masparro”, a unas tierras de mejor o igual calidad, siendo que en caso de encontrarse grupos colectivos para el trabajo de las tierras o terceras personas ajenas a la presente acción de amparo, deberá abstenerse de realizar actos que conlleven a su desalojo, en tanto y en cuanto, no formaron parte de la aludida controversia. Razón por la cual, una vez cumplidas con las anteriores consideraciones, dicho Instituto deberá colocar en posesión a los representantes de Agropecuaria DOBLE R C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A. En este sentido, el Instituto Nacional de Tierras deberá informar al Tribunal de la causa, todas las gestiones tendientes al cumplimiento de dicha decisión, por lo cual, de no cumplirse con lo ordenado en la presente sentencia el accionante deberá dirigirse al Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas a realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento del mandato judicial, ya que de lo contrario se entenderá como DESACATO A LA AUTORIDAD Y LA MAJESTAD DEL PODER JUDICIAL y a la sentencia emanada de esta Sala Constitucional de fecha 4 de noviembre de 2003.(…)”.

Palabras clave

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