Sentencia N° 868 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 868, Exp. 15-0263, 17/07/2015
Expediente15-0263
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaAgraria
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónConforme a derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desaplica parcialmente el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la extinción del proceso por incomparecencia de las partes en la audiencia de pruebas, argumentando que esta norma colide con principios constitucionales que garantizan el acceso a la justicia y la protección del ambiente. Se destaca que la desaplicación es válida en casos donde se reclamen daños ambientales, permitiendo que el demandante pueda volver a proponer su demanda sin esperar el plazo de noventa días establecido en el Código de Procedimiento Civil. La decisión busca asegurar la protección de los derechos ambientales y la seguridad alimentaria, en consonancia con la Constitución.

Extracto de la motiva

Conforme lo fundamenta y adelanta la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 334 atribuye a todos los jueces y juezas la obligación de asegurar la integridad del Texto Fundamental dentro del ejercicio de sus competencias y conforme a lo previsto en las normas constitucionales y demás Leyes de la República, atribuyendo a todas las instancias la justicia constitucional, que entre otros mecanismos, se ejerce mediante el control difuso de la constitucionalidad a objeto de garantizar la supremacía constitucional y resolver a través de éste los conflictos que eventualmente puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub legales y una o varias disposiciones constitucionales, aplicando preferentemente estas últimas. En tal sentido, este Tribunal atendiendo los principios supremos contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolverá a continuación si es dable la extinción del proceso a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a lo establecido en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece la obligación que tiene el operador judicial agrario de extinguir la causa cuando las partes o sus apoderados o representantes judiciales no comparecen en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Pruebas o Debate Oral (sic) en el juicio ordinario agrario. Así pues, quien decide observa lo siguiente: DE LA DESAPLICACIÓN PARCIAL POR CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 223 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO VIGENTE. Este Juzgado advierte por Notoriedad Judicial (sic) que la demanda que encabezan las presentes actuaciones se relaciona íntegramente con asunto en el expediente Número 482013 nomenclatura de este Tribunal, juicio por DAÑOS MATERIALES presentada, en fecha, veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013) (sic) por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.091.320, debidamente asistido por el abogado GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número (sic) 41.941 en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.104.424, domiciliado en el sector El Bachacal, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón; luego, del escrito libelar y los recaudos acompañados, se desprende que se corresponden plenamente las partes con sus datos de identificación, el motivo y el objeto. En la precitada causa, una vez vencidos los lapsos previstos en la Ley Especial para el juicio ordinario agrario, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Pruebas; acto al cual no comparecieron las partes y dictándose sentencia, en fecha, trece (13) de Enero del año que discurre bajo los siguientes motivos, se cita: (...). Así pues, siendo la oportunidad establecida, debidamente constituido el Tribunal y ordenada la verificación y presencia de las partes, se desprende en el acta inserta al folio 19710 siguiente, se cita: Siendo las diez antes meridiem (10:00 am.) del día de despacho de hoy, nueve (09) de Enero de Dos Mil Quince (2015), fecha y hora fUados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA DE PRUEBAS o DEBATE ORAL previsto en el Capitulo XII del Título V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario conforme fue dispuesto por auto, (..) en el expediente signado con el N° 48-2Ol3 nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio por DANOS MATERIALES incoado por el ciudadano JOSE RAMON (sic) MORLES, (...) en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA MUNOZ (sic), (...). Así pues, debidamente constituido el Tribunal (...) la ciudadana Jueza ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes siendo informada que en la Sala no se encuentran presentes ninguna de las partes ni por s ni por medio de representante judicial alguno; en virtud de lo cual, se declaró desierto el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (...)

Dispositiva

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DESAPLICA PARCIALMENTE POR CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD y para el caso de autos, el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente concretamente en lo que respecta a lo siguiente, se cita: ‘Si ninguna de la partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil’, toda vez que el precitado extracto normativo presenta una antinomia con las garantías constitucionales dispuestas en los artículos 2, 26, 49, 127, 257, 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a su vez se traducen en la restricción del derecho de acción, la violación al orden público procesal agrario y a los principios rectores de la materia agraria. Y así se decide. SEGUNDO: En virtud al particular anterior, se ordena remitir en la oportunidad legal correspondiente, copia certificada de la presente decisión en consulta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la presente decisión. Y así se decide.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidaddaños ambientalesacceso a la justicia

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