Sentencia N° 868 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 868, Exp. 11-0820, 08/07/2013
Expediente11-0820
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que desaplicó el artículo 201 del Código Civil, argumentando que colide con el artículo 56 de la Constitución. El caso se centra en la acción de desconocimiento de paternidad presentada por Eduard Enrique Medina Viloria, quien alegó ser el padre biológico de un niño registrado como hijo de Hugo José Espina Benavides. La Sala concluyó que la prueba de ADN demostraba la paternidad de Medina Viloria, desvirtuando la presunción legal de paternidad del esposo de la madre del niño.

Extracto de la motiva

Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, observa este Órgano Jurisdiccional, que en el caso de autos el ciudadano Eduard Enrique Medina Viloria, presentó demanda de acción de desconocimiento de paternidad, en relación con el niño (…), de dos (2) años de edad, en contra de los ciudadanos Hugo José Espina Benavides y Yuseth del Valle Parra Castillo, quienes están unidos en matrimonio civil, tal como consta en el acta de matrimonio supra valorada, sin que conste en actas que hasta la presente fecha dicho vínculo matrimonial haya sido disuelto. En el caso de autos, se aprecia un su partida de nacimiento, que el niño fue registrado por el ciudadano Hugo José Espina Benavides, como su hijo ante la Jefatura Civil de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2009; en virtud de la unión matrimonial que lo une con la progenitora del niño, quedando asentado el nombre de este último como (…). Ahora bien, en aplicación del principio de búsqueda de la verdad real (Vid. art. 450, literal “j” de LOPNA, 1998), se aprecian y valoran los resultados de la experticia hematológica y heredobiológica del ácido desoxirribonucléico (ADN), producto de la comparación de las muestras de sangre extraídas al demandante, al niño de autos y a su madre, practicada por un experto (nombrado y juramentado) de la Unidad de Genética Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, cuya conclusión es que ‘…el ciudadano Eduard Enrique Medina Viloria no puede ser excluido como padre biológico del niño (…)’; lo que crea la convicción en este Sentenciador sobre la veracidad de los hechos alegados por el actor en el libelo. En resumen, considera este Sentenciador que con los medios de prueba promovidos y evacuados en el juicio, especialmente la experticia del ADN, ha quedado suficientemente demostrada la verdadera identidad biológica del niño (…), lo que desvirtúa la presunción de paternidad del ciudadano Hugo José Espina Benavides, por ser contraria a la realidad y a la verdadera identidad biológica del niño de autos. Así se establece.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara: Desaplica por control difuso de la constitucionalidad el artículo 201 del Código Civil, para darle aplicación preeminente al artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 del Código de Procedimiento Civil y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los términos expresados en el presente fallo. Con lugar la acción de desconocimiento de paternidad, intentada por el ciudadano Eduard Enrique Medina Viloria, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.931.378, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos Hugo José Espina Benavides y Yuseth del Valle Parra Castillo, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.621.325 y V-15.010.054 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con el niño (…), de dos (02) años de edad. En consecuencia, queda desvirtuada la paternidad del ciudadano Hugo José Espina Benavides, antes identificado, con respecto al referido niño, y judicialmente establecido el nexo de filiación reclamado por el ciudadano Eduard Enrique Medina Viloria, antes identificado, quien debe tenerse como padre del niño quien en lo sucesivo se debe llamar (…). Así se decide.

Palabras clave

desconocimiento de paternidadfiliacióninterés superior del niño

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