Sentencia N° 868 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 868, Exp. 00-1362, 26/06/2012
Expediente00-1362
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena la ejecución de las sentencias N° 1632/11.08.2006 y N° 1752/13.08.2007, que establecen el desalojo y la indemnización de los habitantes de las urbanizaciones La Punta y Mata Redonda, afectadas por el aumento del nivel del Lago de Valencia. Se reitera la obligación de la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de estas decisiones, garantizando la protección de los derechos de los afectados. Además, se establece un cronograma para la ejecución de las indemnizaciones y se exhorta a las autoridades a actuar con celeridad ante la situación de riesgo que enfrentan los habitantes.

Extracto de la motiva

No se trata de aplicar la responsabilidad decenal del constructor, sino que aquellos que se lucraron con el negocio urbanístico en cualquier forma, lo que incluye a los financistas, así como las autoridades locales (Ingeniería Municipal, etc.) que autorizaron urbanismos en zonas de peligro a largo alcance, sin ordenar ninguna previsión que impidiera los daños, que deben resarcirlos cuando tengan lugar, por lo que quien sufre el daño (en esta caso, la República Bolivariana de Venezuela) tiene una acción contra financistas, funcionarios municipales o de otra índole y urbanistas, que no está sujeta a prescripción alguna, ni a partir de cuándo vendieron la urbanización, ni de la fecha en que el Municipio entró en posesión de ella, ni de la fecha del primer daño, ya que tratándose de un daño continuo, no existe momento a partir del cual comience a correr el plazo para la prescripción. En efecto, tal como lo señala el fallo, las aludidas viviendas fueron construidas en los años 1978 y 1979, pero no se tomó en consideración que para septiembre de 1979 los planes urbanísticos creados a las orillas de la cuenca del Lago de Valencia habían sido declarados por Decreto presidencial (Gaceta Oficial N° 31.829 del 26 de septiembre de 1979) como una “ocupación irracional”. Por otra parte, tal como se evidenció en la audiencia constitucional, los habitantes de las urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda” en el año 1989, conscientes del riesgo que corrían, demandaron a la constructora de las viviendas que luego fueron desistidas masivamente; circunstancias que denotan que hubo negligencia por los hoy accionantes, de suerte que se configuró un hecho de la víctima que obviamente debe ser atendido por el Estado, pero que nunca puede ser considerado como producto de una lesión constitucional cuyo agraviante es la República. Por tanto, las condiciones de salubridad de las viviendas no eran las actuales cuando comenzaron a vivir allí, pero al ver que la situación era previsible, lo correcto era que esas viviendas jamás debieron construirse en esas condiciones de aumento de las cotas de la laguna, pues dichos asentamientos urbanos desde un principio habían sido realizados en un lugar incorrecto y que es con ocasión a ello, que sufren paulatina y vertiginosamente una desmejora en sus derechos constitucionales. Lo acotado no puede obviar el gran problema que padecen los países que sufren el endeudamiento público para concretar tales derechos (Vid. Sentencia 1002/2004), detalle que no es baladí si se considera que la actividad de la Administración del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha sido prolija para solucionar el drama de los habitantes de las urbanizaciones “La Punta” y “Mata Redonda”. El Lago de Valencia, según informaron los técnicos del Ministerio del Ambiente en la audiencia del 19 de julio de 2006, tiene ciclos en que se retira y luego vuelve a crecer, por lo que este no es un hecho imprevisible, sino al contrario, tenía que ser ponderado no solo por las autoridades municipales que permisaron las urbanizaciones, sino por los urbanizadores, y los financistas, ya que estos últimos tenían que haber estudiado el proyecto de urbanismo.

Dispositiva

Se ordena la inmediata y eficaz ejecución de las sentencias N° 1632/11.08.2006 y N° 1752/13.08.2007, en lo que se refiere al definitivo desalojo, demolición, posterior remoción de escombros e indemnización 'casa por casa' por las viviendas objeto de esas decisiones. Se ordena oficiar al Ministerio Público para que determine si existen responsabilidades civiles, administrativas y penales por parte de las autoridades locales que permisaron tales proyectos urbanísticos.

Palabras clave

responsabilidadurbanismoindemnizaciónderechossalubridadautoridadesfinancistas

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