Sentencia N° 868 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 868, Exp. 10-0474, 11/08/2010
Expediente10-0474
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 2009-001111, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por JOSÉ RAFAEL ZABALA GONZÁLEZ. La Sala determinó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales ni la existencia de un error grotesco en la interpretación de la Constitución por parte del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido dirigida contra la sentencia N° 2009-001111, dictada el 24 de noviembre de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 18 de mayo de 2009; revocó el fallo consultado de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano contra el Instituto Autónomo para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que tienen la condición de definitivamente firmes, ya sea por el agotamiento de los medios legales de impugnación, o por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ZABALA GONZÁLEZ, de la sentencia N° 2009-001111 dictada el 24 de noviembre de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

actos administrativosderecho a la defensaincongruencia negativanulidad absolutadebido procesoseguridad jurídicarevisión de sentencia

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