Sentencia N° 868 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 868, Exp. 08-1593, 03/07/2009
Expediente08-1593
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Ingrid Prada en representación de Carlos Alberto Acevedo Lievano, quien fue objeto de una sentencia de extradición dictada por la Sala de Casación Penal. La Sala consideró que la decisión de extradición se ajustó a los requisitos legales y constitucionales, y que no se evidenció un quebrantamiento de derechos fundamentales en el proceso de extradición.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión, determinó que la Sala de Casación Penal cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la extradición, incluyendo la verificación de la doble incriminación y la no existencia de delitos políticos. Asimismo, se destacó que la defensa no presentó pruebas suficientes que evidenciaran un error en la decisión de extradición. La Sala reafirmó que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como una potestad extraordinaria para garantizar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Ingrid Prada, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO LIEVANO, titular de la cédula de identidad N° “V-25 (sic).838.997”, de la sentencia N° 655 dictada por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal el 2 de diciembre de 2008, que acordó la extradición del preindicado ciudadano.
Palabras clave
extradiciónrevisión constitucionalderecho a la defensanacionalidaddebido procesoseguridad jurídicaderechos fundamentales