Sentencia N° 868 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 868, Exp. 06-1685, 30/05/2008
Expediente06-1685
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 290/2007, declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra Custodio Correia Dos Ramos. La Sala argumenta que la parte actora no realizó ninguna actuación procesal válida desde el 27 de septiembre de 2007, lo que se considera abandono del trámite según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. En cuanto al caso de autos, dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte actora desde el 11 de febrero de 2000, oportunidad cuando tomó conocimiento de la remisión del expediente a esta Sala por parte de la Sala de Casación Civil, después del otorgamiento de la medida cautelar que había sido solicitada y que, además, no existen intereses de orden público inherentes a la misma, se constata la extinción de la instancia por abandono del trámite.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados María Teresa Rangel, Noel Rivas, Javier Alfonso Robayna Díaz, Carmen Cecilia Morantes Sanabria y Kegni Marilyn Requena Rivero, en representación de los ciudadanos ISMAEL GARCÍA, IVÁN DARÍO MARTÍNEZ ANGULO, ANÍBAL EDUARDO MUJICA, ISABEL URIMARE PACHECO DE GONZÁLEZ, MIGUEL SANTIAGO CAPOTE, YULY REYES y VÍCTOR BRITO, ya identificados, contra “(…) EL CIUDADANO CUSTODIO CORREIA DOS RAMOS, SUPUESTO PROPIETARIO DE UN LOTE DE TERRENO DE APROXIMADAMENTE 310.000 HECTÁREAS (…)”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonadoprocedimientoderechos colectivosmultatutela efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca