Sentencia N° 868 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 868, Exp. 06-1413, 08/05/2007
Expediente06-1413
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Andrés Meneses Ruíz contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que revocó un fallo anterior sobre su pensión de jubilación. La Sala consideró que la modificación del monto de la pensión, sin el debido procedimiento administrativo, violó los derechos a la defensa y al debido proceso del demandante. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la notificación correspondiente a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo constitucional, determinó que la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que revocó el fallo del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, carecía de fundamento legal al no respetar el derecho a la defensa del demandante. Se argumentó que la modificación del monto de la pensión de jubilación, realizada sin el debido procedimiento administrativo, constituía una violación a los derechos constitucionales del accionante. La Sala concluyó que la actuación de la administración no se ajustó a derecho, lo que justificó la admisión de la acción de amparo y la revocación del fallo impugnado.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la apoderada judicial del ciudadano Carlos Andrés Meneses Ruíz, contra la decisión dictada el 29 de marzo de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: ORDENA la notificación al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ORDENA al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes notificar al Presidente del Instituto de Beneficencia y Bienestar Social del Estado Táchira, parte en el juicio principal del contenido de la presente decisión, notificación que, una vez realizada, debe hacerla del conocimiento de esta Sala, so pena que su incumplimiento pueda ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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