Sentencia N° 868 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 868, Exp. 03-1856, 11/05/2005
Expediente03-1856
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las defensoras de los ciudadanos Daniel Celestino Perales Centeno y Pablo Daniel Barrena Sack. La Corte de Apelaciones argumentó que la defensa podía recurrir a la vía judicial ordinaria para revisar las medidas cautelares impuestas, lo que hacía innecesario el amparo. La Sala Constitucional reafirma que no se admitirá la acción de amparo si el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas admitió, el 1° de julio de 2003, la presente acción de amparo constitucional y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esa misma Circunscripción Judicial, de la Jueza encargada del Tribunal Vigésimo Segundo de ese Circuito Judicial Penal y de las abogadas accionantes. Sin embargo, el tribunal a quo no se percató de que, de las actas que conforman el expediente, específicamente del contenido del folio veintisiete (27), aparecía individualizada la víctima del proceso penal, ciudadano Javier Domínguez Rivero, con su abogado Harry Rafael Ruiz, a quien debió notificar de la admisión del amparo, dado que la misma participó en la audiencia de presentación de los imputados en el proceso penal que motivó la presente solicitud. Al no haberlo hecho, la referida Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones no cumplió con lo señalado por esta Sala en la sentencia N° 442, dictada el 4 de abril de 2001 (caso: Estación de Servicio Los Pinos S.R.L.), en la que se asentó lo siguiente: “Ha sido el criterio de esta Sala, el cual ratifica y concreta en esta ocasión, que en las acciones de amparo constitucional contra decisiones judiciales, en vista del interés inminente de las partes en el juicio que resultó en la sentencia accionada, es necesario, a fin de evitar la violación al derecho fundamental a la defensa de dichas partes, notificar a las mismas de la solicitud de amparo interpuesta.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 11 de julio de 2003, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensoras privadas de las ciudadanos Daniel Celestino Perales Centeno y Pablo Daniel Barrena Sack. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarprivación de libertadcaución económicaderechos constitucionalesrevisión judicialnotificación a la víctima