Sentencia N° 868 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 868, Exp. 03-0415, 12/05/2004
Expediente03-0415
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Marco Tulio Salas Vivas contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado procedente el amparo constitucional, pero la Sala Constitucional consideró que la pretensión era inadmisible debido a que la situación denunciada resultaba irreparable, ya que el Consejo de Investigación ya había concluido y el demandante había sido pasado a situación de retiro. En consecuencia, se revocó la sentencia de la Corte y se declaró inadmisible la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

La decisión contra la que se apeló declaró procedente el amparo que se intentó, toda vez que consideró presente la denuncia de violación del derecho a la defensa. Esta Sala observa que el petitorio consiste en que se “ordene al Inspector General de la Fuerza Armada Nacional y a cualquier otro miembro de la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional, que se abstengan definitivamente de instruir Consejos de Investigación contra (su) persona, por ser inconstitucionales”, así como también que se “ordene al Inspector General de la Fuerza Armada Nacional y a cualquier otro miembro de la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional, que se abstengan de ejecutar otro acto de hostigamiento en contra de (su) carrera profesional, (su) condición personal y los miembros de (su) familia.” Ahora bien, luego del examen de los términos de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala encuentra que la pretensión es inadmisible por cuanto se halla incursa en la causal que preceptúa el cardinal 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la situación que se denunció como infringida resulta irreparable. En efecto, la Sala comprobó que la demanda de autos se propuso contra el sometimiento, en criterio del actor, inconstitucional, a un Consejo de Investigación y, por ello, es que la pretensión que se dedujo es que se ordenara su suspensión. Ahora bien, luego del examen de las actas procesales, se encuentra que el Consejo de Investigación, cuyo inicio motivó la demanda, ya concluyó y el demandante fue pasado a situación de retiro, conforme con el artículo 240, letra g, de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, razón por la cual la pretensión que se dedujo en la demanda resultaba para el 13 de noviembre de 2002, aun antes de que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativa dictase medida cautelar de suspensión del procedimiento ante el Consejo de Investigación, evidentemente irreparable.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 20 de noviembre de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano el ciudadano MARCO TULIO SALAS VIVAS, Coronel de la Aviación, con la asistencia de los abogados René Buroz Arismendi, Carlos Martínez Ceruzzi, Silvana A. Gómez Mercado y Rosa Virginia Cabrera Carpio, contra el Inspector de la Fuerza Armada Nacional. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoConsejo de InvestigaciónFuerza Armada Nacionalinadmisionresoluciónprocedimiento administrativo

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