Sentencia N° 868 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 868, Exp. 02-0636, 23/04/2003
Expediente02-0636
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-23
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un amparo constitucional interpuesto por Víctor Dávila Cedeño contra una sentencia del Juzgado Superior que fijó pensiones de alimentos. La Sala determinó que la sentencia impugnada no consideró adecuadamente los derechos al debido proceso y a la defensa del demandante, al no motivar la condena al pago de pensiones atrasadas. Además, se cuestionó la existencia del vínculo filial en el momento de la decisión sobre las pensiones.
Extracto de la motiva
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se estableció de manera expresa el carácter de orden público de los derechos y garantías de los niños y adolescentes. Igualmente, se instituyó el interés superior del niño como principio interpretativo para su aplicación y como garantía del desarrollo integral de los mismos. Con base en ello, es evidente para la Sala que el derecho que tienen los niños y los adolescentes a un nivel de vida adecuado deriva de la obligación de los padres a suminístraselo a través de su manutención, lo cual es de estricto orden público, y las controversias que surjan en cuanto a cualquiera de los elementos de esta obligación que tienen los padres o los obligados a ello, debe analizarse bajo la óptica del interés superior del niño. A la luz de lo anterior, observa la Sala que el quejoso fundamentó su demanda de amparo en el hecho de que la ciudadana Ana Altagracia González lo demandó, para que pagara pensiones de alimentos atrasadas a favor de un niño con el cual no tenía el vínculo filial determinado, bajo la vigencia de la Ley Tutelar de Menores. En dicho juicio de cobro de pensiones de alimentos insolutas, se estableció el vínculo paterno filial a través de la prueba biológica de A.D.N., se fijó la pensión de alimentos y se condenó al pago de pensiones de alimentos desde la fecha de nacimiento del mencionado niño.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo que intentó el ciudadano VÍCTOR DÁVILA CEDEÑO contra la sentencia que dictó, el 18 de septiembre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ANULA parcialmente la precitada decisión y ORDENA a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas que dicte nuevo fallo de conformidad con el criterio que se expuso en el presente pronunciamiento.
Palabras clave
amparo constitucionalpensión de alimentosvínculo filialderecho a la defensadebido procesoirretroactividad de la leyLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente