Sentencia N° 867 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0867, Exp. 26-0596, 23/09/2026
Expediente26-0596
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los defensores privados de los ciudadanos María Francis Pineda León, Ramsés Marcel Orellana y Mercedez Coromoto León Acevedo, contra la sentencia proferida por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones. La Sala consideró que no se configuraron las violaciones constitucionales alegadas, actuando dentro de su competencia y sin abuso de poder. La decisión se fundamenta en la falta de afectación al orden público y en la autonomía de los jueces en la valoración del derecho aplicable a cada caso.

Extracto de la motiva

La Sala se pronunció en sentencia n.° 1210, del 19 de octubre de 2000 (caso: “Ferro Aluminio C.A.”), mediante la cual estableció: “… El margen de apreciación del juez no puede ser el objeto de la acción de amparo contra sentencia, y así ha sido criterio reiterado de este Máximo Tribunal, cuando la parte desfavorecida en un juicio plantea, por la vía del amparo constitucional, su inconformidad con lo fallado bajo el disfraz de violaciones de derechos fundamentales…”. Y también en la misma sentencia quedó fijado el siguiente criterio: “… En este orden debe insistirse que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por los abogados Wilson Humberto Peñaloza Calzadilla y Rubí Betzabeth Plaza González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 146.191 y 317.067, respectivamente, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos MARÍA FRANCIS PINEDA LEÓN, RAMSES MARCEL ORELLANA y MERCEDEZ COROMOTO LEÓN ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad n.° V-12.670.311, 31.549.831 y 5.518.595, respectivamente, contra la sentencia proferida el 26 de marzo de 2026, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivainadmision de apelacionerror inexcusablejurisdiccion penalproceso penalderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca