Sentencia N° 867 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0867, Exp. 19-0196, 10/07/2023
Expediente19-0196
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia N° 1119, dictada por la Sala Constitucional del TSJ, aborda la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Arnaldo Alcántara en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui. Esta decisión había declarado la nulidad de la negativa a la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad del imputado Carlos Miguel Vargas Reyna, quien enfrenta cargos por desaparición forzada de personas. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, decidió ordenar a la Corte de Apelaciones que informe sobre el estado actual del proceso penal y si se ha dictado sentencia en el nuevo juicio ordenado.

Extracto de la motiva

Que “la nulidad de oficio decretada por la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, lejos de hacer justicia en el proceso que se ventila en el expediente, conlleva a un estado de impunidad en la búsqueda de la misma, ya que violenta los principios de aseguramiento del acusado a los fines de su procesamiento, ya que como riela en los autos de la causa, el mismo ha violado constantemente la medida de coerción personal impuesta, determinándose ello, mediante inspecciones fiscales realizadas en el lugar de reclusión, y su permanencia a un organismo policial es un factor de amedrentamiento hacia quienes han venido sosteniendo su participación en el delito de desaparición forzada de persona y quebrantamientos de pactos internacionales, violatorios de Derechos Humanos, cuya pena excede los 20 años de presidio, lo cual constituye un elemento a considerar al momento de la imposición de dicha medida de coerción personal…” (Sic). Que “la decisión objeto del presente Recurso de Amparo Constitucional, tiene su basamento en los valores de Justicia y Preeminencia de los Derechos Humanos contemplados, tanto en el preámbulo como en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, así como en sus artículos 26, 27 y 29 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…” (Sic). Que “igualmente es violatoria del artículo 49 constitucional, respecto al derecho a la defensa y a ser escuchado, ya que no consta en el expediente que las victimas indirectas, fueron citadas o escuchadas por quienes decidieron sobre la presente nulidad, así como se violó el principio del juez natural al disponer lo que debe decidir el Tribunal que actué en la reposición de la causa, sin darle lugar al criterio del nuevo juez actuante, obviando el principio de inmediación, base fundamental del proceso penal vigente de Venezuela…” (Sic).

Dispositiva

ORDENA: al Presidente de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que en un lapso de cinco(5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días correspondiente al término de la distancia que INFORME a esta Sala a) si fue dictada la sentencia producto del nuevo juicio oral y público ordenado el 21 de marzo de 2017, por la Corte de Apelaciones de ese mismo circuito judicial penal, de no ser así, informe el motivo por el cual no se ha realizado.

Palabras clave

amparo constitucionaldesaparición forzadaCorte de Apelaciones

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