Sentencia N° 867 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0867, Exp. 17-0240, 28/10/2022
Expediente17-0240
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 26 de septiembre de 2016, que declaró inadmisible la acción de resolución de contrato presentada por María Isabel Santos. La Sala concluyó que no existían argumentos suficientes para revisar la decisión, ya que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales ni a principios jurídicos fundamentales. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no ha lugar.

Extracto de la motiva

De lo anteriormente establecido, esta Sala estima que, las denuncias expuestas por el abogado Luis Enrique Espinoza, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana María Isabel Santos, respecto de la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no contienen argumentos suficientes para que deba revisarse dicha decisión, puesto que no se considera que existan infracciones grotescas de interpretación de alguna norma de rango constitucional, ni se evidencia que el mismo desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales, que haya fijado esta Sala Constitucional, es decir, no se puede afirmar que la decisión judicial sometida a su consideración, quebrante principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, razón por la cual, no pueden afirmarse como ciertas las presuntas violaciones constitucionales alegadas por el solicitante. Siendo así, dicha petición debe declararse NO HA LUGAR, y así se establece.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada, por el abogado Luis Enrique Espinoza, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana María Isabel Santos, respecto de la sentencia dictada, el 26 de septiembre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de resolución de contrato, sin lugar la apelación interpuesta, se revocó el fallo del 11 de julio de 2016.

Palabras clave

revisiónsentenciaconstitucionalidaddebido procesotutela judicialarrendamientosinadmision

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