Sentencia N° 867 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0867, Exp. 17-0967, 05/12/2018
Expediente17-0967
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Yilberth José Galicia Galea. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio se declaró incompetente para conocer el caso y remitió el expediente a la Sala Constitucional. Posteriormente, la Sala declaró que el tribunal competente era otro, pero la apelación presentada por las abogadas del demandante fue considerada inadmisible, ya que no se permite recurso de apelación contra decisiones de la Sala Constitucional. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Sobre tal particular, es importante acotar que, el Tribunal Supremo de Justicia “(…) es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley (…)”, así lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se destaca que cada una de las Salas de este Alto Tribunal debe garantizar la integridad de la Constitución, pero dentro de los límites de sus respectivas competencias; así las cosas, cabe destacar que no está contemplada para la Sala Plena, bajo el imperio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la posibilidad de ejercer recurso de apelación contra las sentencias dictadas por la Sala Constitucional. En consecuencia, la apelación ejercida resulta INADMISIBLE. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que resulta INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo planteada por la parte actora en el presente expediente. SEGUNDO: Que el competente para conocer de la presente acción de amparo es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito (sic) y Bancario, con sede en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría remitir el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito (sic) y Bancario, con sede en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

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