Sentencia N° 867 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 867, Exp. 17-0482, 27/10/2017
Expediente17-0482
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por los apoderados de Herwing José Rodríguez González, en contra de la sentencia n.° 610 del 15 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de Casación Penal. La Sala de Casación había desestimado el recurso de casación interpuesto por falta de aplicación de normas procesales. En su decisión, la Sala Constitucional determinó que no se evidenciaba la vulneración de derechos fundamentales ni la existencia de errores groseros en la interpretación de la ley, concluyendo que la revisión no procedía.
Extracto de la motiva
Que “…Son motivos contradictorios, según la tradicional doctrina casacional, aquellos que se destruyen entre sí, y que por atentar contra el principio de lógica aristotélica, de que una cosa no puede ser y dejar de ser al mismo tiempo o bien los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables; o bien por último, todos los motivos son falsos y se haga evidente la inutilidad de ellos por la razón jurídica que los informa. Precisamente se consideran inaceptables como razonamientos por su inconsistencia: Tal es el caso, que se acepten como válidos las versiones rendidas por dos testigos que sostengan versiones contrarias de un mismo hecho o conclusiones excluyentes del análisis probatorio, por parte de la Jueza en la sentencia, en la cual se afirme como demostrado el hecho, que en otra parte del fallo aparece negado. La doctrina por unanimidad señala que tales proposiciones contradictorias son incompatibles y por lo tanto, dan lugar a la nulidad del fallo por inmotivación”. Que “…También según jurisprudencia de esta Sala respetada, ha expresado: Revisar las sentencias por una de las salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de Principios Jurídicos fundamentales, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o convenios internacionales, suscritos y ratificados válidamente por la República o que haya sido dictada, como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. También se ha reconocido que en el caso de solicitudes de Revisión de Fallos de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, este mecanismo extraordinario, puede tutelar derechos constitucionales en virtud de que admitir la simple violación de principios jurídicos y dejar incólume con carácter de cosa juzgada una sentencia que vulnere derechos constitucionales, (como en el presente caso), contrariando incluso las interpretaciones de esta sala, constituiría un absurdo jurídico y un vuelco regresivo en la evolución jurisprudencial de esta sala, debido a que las mismas carecen de recurso judicial alguna que pueda enervar sus efectos (Sala Constitucional, sentencia N° 325 del 30 de Marzo de 2O05 Caso Alcido Ferreira y Otros). APARTÁNDOSE, OBVIANDO TÁCITAMENTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL, CONTENIDA EN LA SENTENCIA 1816 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2011, SENTENCIA REITERADA N.° 617 DE 04 DE JUNIO DE 2014, MAGISTRADO PONENTE Dr. FRANCISCO CARRASQUERO, DICTADAS POR ESTA SALA, CON ANTERIORIDAD AL FALLO IMPUGNADO.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer la solicitud de Revisión Constitucional presentada por los ciudadanos AUER BARRETO COLÓN y JOSERAN BARRETO VASQUEZ, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano HERWING JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ, contra la sentencia n.° 610 del 15 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión.