Sentencia N° 867 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 867, Exp. 15-0540, 17/07/2015
Expediente15-0540
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara que había declarado con lugar una demanda de amparo constitucional. El abogado Gustavo Ernesto Mendiri Borges, en representación de Pablo Emilio Sandoval Reyes, solicitó la revisión argumentando que la decisión vulneró derechos fundamentales y obvió causales de inadmisibilidad. La Sala, tras evaluar la solicitud, decidió suspender los efectos de la decisión objeto de revisión para evitar un daño irreparable mientras se resuelve el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “… revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión planteada. 2. ORDENA al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que remita a esta Sala el copia certificada del expediente número KP02-O-2013-00018 y recabe para su remisión copia certificada del expediente de la causa originaria identificada con el número KP02-J-2011-002079 código de identificación del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. 3. ACUERDA la medida cautelar solicitada de suspensión de efectos de la decisión dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 13 de diciembre de 2013, con carácter temporal y hasta tanto se emita la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada.

Palabras clave

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