Sentencia N° 867 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 867, Exp. 12-0705, 25/06/2012
Expediente12-0705
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Karla Claverie Malpica, decide avocarse en la causa relacionada con la omisión de pronunciamiento de la Jueza Mairim Ruiz Ramos. La accionante argumenta que la decisión de la Jueza vulnera los derechos de su hijo al establecer un régimen de convivencia que favorece al padre, José Antonio Oliveros, sin considerar el interés superior del menor. La Sala, tras evaluar los argumentos y la situación, declara con lugar la acción de amparo y ordena la suspensión de los efectos de la decisión impugnada, manteniendo el régimen de convivencia previamente acordado entre los padres.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar y, a tal efecto, observa: Del escrito de de la solicitud de amparo presentado, se evidencia que la tutela constitucional invocada está dirigida contra la supuesta omisión de pronunciamiento atribuida al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, es de resaltar que a esta Sala Constitucional le corresponde el conocimiento de las demandas de amparo constitucional intentadas en forma autónoma contra las decisiones, actos u omisiones que provengan de los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por su parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (énfasis añadido).

Dispositiva

PRIMERO: AVOCA en la acción de amparo intentada contra la “(…) omisión de pronunciamiento judicial (…)de la abogada MAIRIM RUIZ RAMOS, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)” (resaltado del original), en el marco del juicio de “Revisión por disminución del Régimen de Convivencia Familiar”. SEGUNDO: ORDENA a la Jueza encargada de dicho Tribunal que remita a esta Sala Constitucional copia del expediente llevado bajo la nomenclatura “AP51-V-2011-020429”, en un lapso de dos días (2), contados a partir de su notificación. TERCERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Mairim Ruiz Ramos, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 2.- Notifíquese de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República. 3.- Ofíciese a la ciudadana Mairim Ruiz Ramos, titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de notificar de la presente acción al ciudadano José Antonio Oliveros Febres-Cordero. CUARTO: SUSPENDE los efectos de la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 8 de junio de 2012, publicada en extenso el 18 de junio de 2012 y su aclaratoria de fecha 11 de junio de 2012, razón por la cual se mantiene el régimen de convivencia familiar convenido el 8 de noviembre de 2010 entre los ciudadanos Karla Claverie Malpica y José Antonio Oliveros Febres-Cordero y se ordena la entrega del hijo de ambos, a su madre, la referida ciudadana Karla Claverie Malpica.

Palabras clave

amparo constitucionalrégimen de convivencia familiaromisión de pronunciamiento

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