Sentencia N° 867 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 867, Exp. 10-1256, 08/06/2011
Expediente10-1256
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no tiene competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por ITALBURSÁTIL CASA DE BOLSA, C.A. contra la conducta de la Comisión Nacional de Valores. La Sala determina que la competencia para conocer de esta acción corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la Sala para conocer de los actos administrativos impugnados, declinando así la competencia a los tribunales correspondientes.
Extracto de la motiva
La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “[e]n fecha 29 de abril de 2010 y hasta el día 07 de mayo de 2010, inclusive, los funcionarios EDGAR MARTÍNEZ, adscrito a la entonces Comisión Nacional de Valores y Néstor Puche, adscrito al Banco Central de Venezuela, iniciaron una inspección y veeduría sobre las operaciones de nuestra representada ITALBURSÁTIL CASA DE BOLSA, C.A., (indistintamente: la Casa de Bolsa), en su domicilio principal y domicilio Fiscal ubicado en (sic) edf. Centro Empresarial, planta baja, avenida Tamanaco, El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda. Dicha veeduría e inspección tuvo por objeto las operaciones de títulos valores. Durante la misma, nuestra representada hizo entrega de toda la documentación que le fue requerida. Igualmente, a partir del día 05 de mayo de 2010, se instruyó a nuestra representada de manera verbal a suspender las operaciones, lo cual, fue totalmente acatado por la Casa de Bolsa.”. Que “[e]n fecha 10 de mayo de 2010, en forma sorpresiva, se presentaron en la avenida Urdaneta, Esquina de Ánimas a Platanal, edf. Camoruco, P.B, Caracas, Distrito Capital, lugar donde funciona la Junta Directiva y personal de las empresas ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A y Organización Italcambio, los ciudadanos: Edgar Martínez, en representación de la C.N.V, hoy Superintendencia Nacional de Valores, Néstor Puchi, en representación del B.C.V., Rafael Horacio Ramos, como Interventor de la Comisión Nacional de Valores actualmente la Superintendencia Nacional de Valores, y la abogada María Eva Salazar, asesora legal de la Intervención, y funcionarios policiales y de seguridad. Tales funcionarios procedieron a notificar a los representantes de la Casa de Bolsa. Asimismo, se levantó un Acta en la cual la institución bursátil hizo entrega de una serie de requerimientos.”.
Dispositiva
PRIMERO.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la presente “acción de amparo constitucional contra la conducta y actuaciones en que presuntamente incurrieron los ciudadanos TOMÁS EDUARDO SÁNCHEZ MEJÍAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.309.246, en su condición de Presidente de la llamada COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, ahora denominada SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, y demás Directores de dicha Superintendencia, ciudadanos MANUEL SALAZAR COELLO, FELIX FRANCO y LUIS ENRIQUE MARVAL, así como el señor EDGAR MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.977.648, en su condición de Auditor Fiscal adscrito a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES”; y en tal sentido, solicitan se declare la nulidad de la RESOLUCIÓN N° 059-2010, de fecha 07 de mayo de 2010, notificada el día 10 de mayo de 2010, emanada del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la cual sanciona a dicha empresa con intervención y cese total de sus operaciones; y, a su vez, solicitan se declare la nulidad del Oficio No. PRE-1092-2010 del 10 de mayo de 2010 mediante el cual se le indica a esa empresa que debe suspender de manera inmediata sus actividades. SEGUNDO.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, según corresponda por su distribución.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoactos administrativosintervenciónmercado de valoresjusticiaconstitución