Sentencia N° 867 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 867, Exp. 10-0467, 11/08/2010
Expediente10-0467
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez en representación de Alejandro Antonio Castillo Rojas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de un poder específico que acredite al abogado para interponer la solicitud de revisión, ya que el poder general presentado no es suficiente para este tipo de acciones. La Sala reitera que la revisión constitucional requiere de facultades expresas que no fueron cumplidas en este caso.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala asentó en su sentencia Nº 1406 del 27 de julio de 2004 (caso: Nicolás Tarantino Ruiz), al referirse al requisito necesario de la presentación del poder que otorga el carácter de representante judicial del solicitante de la revisión, lo siguiente: ' (...) Se hace notar, además, que si bien es cierto que esta Sala ostenta esa facultad revisora, lo es también el hecho de que el abogado que intente la solicitud de revisión constitucional en su carácter de apoderado judicial de la parte que resulta afectada, debe acreditar, al momento de la interposición de su petición, esa condición de representante judicial. En otras palabras, debe acompañar un documento que permita aseverar que, ciertamente, tiene la facultad de actuar judicialmente y solicitar, en nombre de una persona determinada, la revisión de una decisión definitivamente firme.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, de la sentencia dictada el 18 de febrero de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

revisiónsentenciapoderrepresentaciónconstitucionalprincipio pro actionejurisprudencia

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