Sentencia N° 867 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 867, Exp. 08-0071, 30/05/2008
Expediente08-0071
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra un fallo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, debido a la falta de notificación adecuada sobre la audiencia preliminar. La Sala determinó que la acción de amparo no debió ser declarada inadmisible, sino con fundamento en la caducidad de la acción, ya que los apoderados judiciales del quejoso habían tenido conocimiento de los actos procesales denunciados con anterioridad a la interposición del amparo. Finalmente, se confirmó la inadmisibilidad del fallo apelado.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso en su libelo lo siguiente: Que interpone acción de amparo constitucional contra los actos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas referidos a la notificación del 7 de diciembre de 2005 y la sentencia del 19 de ese mismo mes y año, la cual declaró desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Que invocó la excepción a la caducidad de la acción de amparo de conformidad con los criterios jurisprudenciales establecidos por esta Sala Constitucional, toda vez que “(…) la trasgresión realizada en el caso de autos va dirigida a la (sic) atropello del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, principios estos consagrados en la Carta Magna para todo el colectivo de ciudadanos venezolanos que acuden a los administradores de justicia buscando un equilibrio y una estabilidad de actos procesales (…)”. Al respecto, expresó que “(…) la notificación realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en fecha 7 de diciembre de 2005, fue realizada para poner en conocimiento a esta parte actora del abocamiento de la Juez de Primera Instancia, que entró a conocer del procedimiento intentado por nuestra mandante, otorgándose el lapso para ejercer el recurso contra dicho abocamiento e igualmente se notificó que la causa seguiría su curso legal, nada más. Lo anterior evidencia, que en ningún momento, se señaló que concluido el lapso para intentar recursos en contra del abocamiento, el Tribunal procedería a dictar su sentencia, a los fines de que se pudieran ejercer los recursos contra ella”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta los abogados Ligia Aranguren Rincón y Manuel Salas Aranguren, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO SALGADO, antes identificado, contra el fallo dictado el 20 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los referidos abogados, contra la notificación del 7 de diciembre de 2005 y contra el fallo dictado el 19 de diciembre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, el cual declaró desistido el procedimiento y extinguida la instancia, con motivo de la solicitud de calificación de despido efectuada por el referido ciudadano. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la declaratoria de inadmisibilidad del fallo apelado.

Palabras clave

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