Sentencia N° 867 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 867, Exp. 03-1543, 11/05/2005
Expediente03-1543
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Luis Emilio Ruiz Celis, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales durante un proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por considerar que el demandante había presentado una inepta acumulación de acciones. La Sala Constitucional, tras revisar los argumentos, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la acción de amparo no era procedente en este caso debido a la falta de relación entre las acciones denunciadas.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia esta Sala observa del confuso escrito de amparo presentado por el accionante, que la acción fue interpuesta contra: la “negligencia demostrada” por la representación Fiscal para realizar los actos investigativos correspondientes, la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, tanto de unas excepciones opuestas en la fase intermedia, las cuales en consideración del accionante no habían sido resueltas, como de la solicitud de nulidad de acta policial presentada por dicho actor; así como contra una supuesta actuación del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, la cual no fue descrita ni expresada de modo alguno en dicho escrito. Por su parte, la Corte de Apelaciones señaló que los responsables de los supuestos agravios denunciados por el actor lo eran la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el Tribunal Primero de Control y el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio todos pertenecientes al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; asimismo, consideró que el actor a través de la acción de amparo, lo que pretendía era la inepta acumulación de “tres acciones de amparo” contra tres agraviantes distintos y supuestos de hechos que no se relacionaban entre sí, acumulación que en criterio del Superior ocasionaba la inadmisibilidad de dicha acción.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA por los motivos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 3 de junio de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Luis Emilio Ruiz Celis. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.
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