Sentencia N° 867 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 867, Exp. 01-2894, 12/05/2004
Expediente01-2894
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Williams Rafael Díaz contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación se refiere a la improcedencia de una medida cautelar solicitada por el demandante en relación a su expulsión de la Facultad de Medicina. La Sala observa que la medida de expulsión no formó parte de la pretensión original del amparo, lo que llevó a la Corte a declarar la terminación del proceso de amparo en curso.
Extracto de la motiva
En cuanto a la competencia para el conocimiento del caso de autos, la Sala observa que en sentencia del 14 de marzo de 2000 (Expediente nº 00-0581, Caso: Elecentro y Cadela), se estableció lo siguiente: "Es competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de amparo que se ejerzan, por vía principal, contra las decisiones de última instancia que dicte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, es competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra las sentencias de la citada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando ésta conozca, por vía principal, de acciones de amparo en primera instancia". Por tanto, al tratarse el presente caso de una apelación contra una sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que decidió, en primera instancia, una demanda autónoma de amparo, esta Sala Constitucional declara su competencia para el conocimiento del recurso de apelación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que fue ejercida y ANULA: i) el fallo que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó el 13 de marzo de 2001, en lo que se refiere a la notificación de las partes para la convocatoria a una audiencia oral y pública y ii) el fallo del 30 de mayo del mismo año de esa misma Corte. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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