Sentencia N° 867 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 867, Exp. 02-1005, 23/04/2003
Expediente02-1005
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Gastón Barrios contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que la sentencia fue dictada sin la debida notificación. Sin embargo, la Sala concluyó que la falta de notificación no vulneró sus derechos, ya que la sentencia impugnada fue notificada en su momento y el demandante no ejerció recurso alguno contra ella.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la demanda de amparo tiene por objeto la sentencia que dictó, el 5 de agosto de 1997, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual, vulneró, a juicio del quejoso, sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Denunció el querellante que, para el momento cuando el Juzgado supuesto agraviante se abocó al conocimiento de la causa y dictó sentencia, el juicio se hallaba paralizado y que la falta de notificación de las partes para su continuación, así como la ausencia de notificación del abocamiento, le impidieron el ejercicio de un acto procesal, esto es, la recusación del juez, quien, alegó, es su enemigo. En un caso similar al de autos, esta Sala hizo la distinción entre ambas situaciones (ausencia de notificación en caso de abocamiento de un nuevo juez y falta de notificación para la continuación del juicio) y en tal sentido señaló: “Es necesario que existan razones legales suficientes por las cuales el accionante en amparo, tenga motivos para recusar al juez y fundamentarlo expresamente en las causales que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para que se pueda constatar que efectivamente se le impidió, o se le negó, su derecho a ejercer tal acto y por ello se viera afectado su derecho a la defensa, o, que sí procedía la constitución de asociados y era su intención solicitarla. No obstante, no aparece en autos, ningún escrito o prueba alguna del alegato de tal circunstancia, por lo que no refleja a esta Sala que su situación jurídica fuera realmente infringida por la falta de notificación del abocamiento del juez provisorio por ausencia del titular, por lo que la Sala acogiéndose al criterio expuesto, considera igualmente inadmisible, por esta razón, la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

Por los razonamientos que fueron expuestos, y en razón del carácter de orden público de las causales de inadmisibilidad, cuya constatación y declaratoria es posible, incluso, en la sentencia definitiva, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano GASTÓN BARRIOS, contra la sentencia que dictó, el 5 de agosto de 1997, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se deja sin efecto la medida cautelar dictada en la presente causa. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente en cuanto a la revocatoria de la medida. Archívese el expediente.

Palabras clave

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