Sentencia N° 867 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 867, Exp. 01-1837, 08/05/2002
Expediente01-1837
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por la Universidad Central de Venezuela sobre el artículo 103 de la Constitución, que establece la gratuidad de la educación. La Sala argumenta que el recurso no encuadra en los supuestos que justifican la interpretación constitucional, ya que no se alega contradicción entre normas ni se presenta un caso concreto que requiera pronunciamiento judicial. La Universidad busca aclarar la constitucionalidad de los pagos exigidos a los estudiantes por ciertos cursos, pero la Sala considera que no es su función resolver consultas sobre el alcance de la Constitución en términos generales.

Extracto de la motiva

La Sala puede declarar inadmisible un recurso de interpretación que no persiga los fines antes mencionados, así como puede hacerlo en los casos en que no se precise con claridad cuál es la ambigüedad que el recurrente encuentra en las normas constitucionales y que le ha llevado a presentar un escrito ante el Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos se observa que el recurso presentado no encuadra en ninguno de los supuestos enumerados precedentemente. Así, la apoderada de la Universidad Central de Venezuela no alega contradicción entre normas constitucionales, ni entre ellas y los principios que rigen el Texto Fundamental o con las facultades del Poder Constituyente. Tampoco se trata de un caso en el que la Constitución se remita a principios imprecisos ni que verse sobre derechos humanos no consagrados expresamente, ni de uno en el que el planteamiento guarde relación con la determinación del Derecho aplicable en caso de existencia de normas emanadas de organismos multiestatales. No es, tampoco, un caso en el que se requiera establecer los mecanismos procesales para cumplir decisiones de ciertos órganos internacionales en materia de amparo de los derechos humanos, ni uno relativo al régimen legal transitorio o destinado a la precisión del contenido y alcance de normas constitucionales sin desarrollo legislativo. Por último, tampoco se dirige el recurso a la precisión del alcance de normas constitucionales cuyo contenido ambiguo las haga inoperantes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por la abogada Joely Torres Colmenares, apoderada de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, respecto del artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

gratuidadeducaciónuniversidadinterpretaciónconstitucionalidadrecursopagocursos

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